Economía

¿Cumple con la pensión por edad? Impactos de quedarse sin empleo antes de alcanzar las semanas necesarias

El dinero aportado al sistema de pensiones público o privado puede ser recuperado en indemnizaciones con condiciones específicas.

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Los pensionados con mesadas iguales o inferiores a un salario mínimo solo deben aportar el 4 % para salud, según Colpensiones.
Las personas que lleguen a la edad legal para pensionarse y no tengan el total de semanas cotizadas pueden acceder a varias alternativas. | Foto: 123RF

5 de dic de 2025, 11:47 p. m.

Actualizado el 6 de dic de 2025, 12:30 a. m.

La mayoría de los empleados colombianos saben que para pensionarse deben cumplir 62 años, en el caso de los hombres, o 57 años en el de las mujeres, así como haber cotizado 1300 semanas, equivalente a 26 años de trabajo formal. Estos aportes pueden realizarse en Colpensiones o en un fondo privado.

Lo que no es muy conocido —y que ocurre con frecuencia— es qué sucede con los aportes cuando una persona cumple la edad legal para jubilarse, pero no completó el número de semanas requeridas para acceder a la pensión.

    Colpensiones revocó la convocatoria pública para la prestación del servicio de vigilancia, pese a que la licitación tenía proponentes que cumplían los requisitos.
Lo recomendables es que la persona cuando cumpla su edad continúe pagando las semanas que le faltan y así acceder pronto a su pensión. | Foto: guillermo torres-semana

Bien sea por desempleo prolongado o porque entró en la informalidad, la primera opción que permite el sistema de pensiones es continuar aportando hasta completar las semanas faltantes, algo que se puede hacer en calidad de independiente. De esta forma garantiza acceder a la pensión y ser cobijado en caso de invalidez y muerte.

Pero, cuando la persona afiliada confirma que no puede seguir realizando los aportes, en estos casos tiene la opción de solicitar una indemnización sustitutiva por parte de Colpensiones, o una devolución de saldo en los fondos privados.

La indemnización sustitutiva de pensión es un recurso, establecido por la Ley 100 de 1993, para las personas en esta situación, quienes después de presentar la solicitud y documentos exigidos por Colpensiones podrían recibir de devuelta sus aportes.

Esto aplica para pensiones por vejez que no completaron sus semanas, así como por invalidez y para beneficiarios de un afiliado que falleció sin cumplir los requisitos.

Colpensiones tiene varias modalidades para que las personas puedan recuperar sus aportes en caso de no acceder a pensión. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

La indemnización que se les reintegre equivale a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, de acuerdo con el concepto emitido por el área jurídica de Colpensiones.

Colpensiones también ofrece dentro de su Régimen de Prima Media una posibilidad de pensión familiar, en la que los cónyuges o compañeros pueden entrar a aportar y acceder a la pensión compartida.

La otra opción es trasladar sus aportes de pensión al sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y recibir un subsidio del Gobierno Nacional.

A partir del 1 de enero de 2026 las semanas de pensión para las mujeres en Colombia empezarán a reducirse.
Los beneficiarios, como cónyuges o hijos, pueden solicitar estos recursos en caso de que el afiliado fallezca. | Foto: 123 Rf

Las personas cuya situación cumpla con los requisitos para solicitar una indemnización sustitutiva pueden acudir a una de las oficinas de Colpensiones e iniciar los trámites pertinentes.

Por su parte, las personas afiliadas a fondos privados pueden acceder a su devolución de saldo a través de formularios en línea, de acuerdo a la entidad, o con más seguridad acudiendo a las oficinas principales. Cada fondo tiene sus requisitos.

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