Colombia
Consejo de Estado anuló regla que permitía aumentos de hasta 100 % en el impuesto predial
La Sección Cuarta anuló una disposición del Acuerdo 022 de 2020 del municipio de Garzón, Huila, que permitía que el impuesto predial aumentara cien por ciento durante el primer año cuando el incremento se originara en modificaciones al régimen de tarifas.
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6 de oct de 2026, 11:48 p. m.
Actualizado el 6 de oct de 2026, 11:48 p. m.
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El Consejo de Estado anuló una disposición del municipio de Garzón, Huila, que permitía incrementos de hasta 100 % en el impuesto predial durante el primer año cuando el aumento del tributo se produjera como consecuencia de modificaciones al régimen de tarifas. La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta del alto tribunal dentro de un proceso de nulidad relacionado con el Acuerdo 022 de 2020 del Concejo Municipal de Garzón.
La sentencia, proyectada por el magistrado Wilson Ramos Girón y adoptada el 30 de julio de 2026, se concentró en la legalidad del artículo 44 de ese acuerdo municipal.

La disposición establecía una regla para los casos en los que las modificaciones a las tarifas del impuesto predial generaran un aumento superior al 100 % frente al valor pagado o determinado durante el año anterior; bajo esa regulación, durante el primer año el incremento podía llegar hasta 100 %, sin importar la categoría o clase del predio.
El Consejo de Estado consideró que el municipio no podía establecer mediante un acuerdo local un límite diferente al fijado por el Congreso de la República. Según la decisión, el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 establece un límite del 25 % para los incrementos del impuesto predial que tengan como origen una modificación de las tarifas.
Por esa razón, la Sala concluyó que la disposición de Garzón se apartaba de la regulación nacional y, en consecuencia, debía ser anulada. La controversia no significa, sin embargo, que el Consejo de Estado haya establecido que ningún impuesto predial en Colombia pueda aumentar más de 25 %.
El alcance de la sentencia está relacionado específicamente con la disposición de Garzón que regulaba los incrementos derivados de modificaciones tarifarias. Por ello, el porcentaje aplicable a un aumento del impuesto debe analizarse de acuerdo con la causa que origine la variación del cobro.

Este punto resulta relevante porque el impuesto predial puede presentar variaciones por diferentes circunstancias. Las normas nacionales contemplan reglas específicas relacionadas con la formación y actualización catastral, así como con las modificaciones de las tarifas. La Ley 44 de 1990 contiene disposiciones asociadas a los procesos catastrales, mientras que la Ley 1450 de 2011 contempla el límite del 25 % para los incrementos que se produzcan por modificaciones tarifarias.
Para los inmuebles actualizados catastralmente, el incremento del impuesto no puede superar el IPC más ocho puntos porcentuales; para predios que no hayan sido actualizados, el límite señalado es del 50 %. En el caso de viviendas de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos, se contempla un límite equivalente al 100 % del IPC.
De esta manera, la decisión judicial introduce una precisión importante frente a la interpretación de los incrementos del impuesto predial.

Comunicadora social y periodista, egresada de la Universidad Santiago de Cali, con diplomado en Derechos Humanos. Apasionada por contar y transmitir historias, con interés en cubrir temas políticos, sociales y judiciales.
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