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La Ley 2341 de 2023 modifica el precio de la libreta militar para ciudadanos remisos. | Foto: Suministrada Ejército.

Economía

Este será el costo de la libreta militar y los beneficios para adquirirla en 2024

La Ley 2341 de 2023 modifica el precio de la libreta militar para ciudadanos remisos.

5 de diciembre de 2023 Por: Redacción El País

El procedimiento para obtener la libreta militar en Colombia es crucial para aquellos ciudadanos que deseen regularizar su situación militar al alcanzar la mayoría de edad. Aunque no es requerida en todas las empresas, algunas entidades públicas aún pueden solicitar este documento para acceder a oportunidades laborales.

Para solicitar la libreta militar, el ciudadano debe seguir unos pasos sencillos. En primer lugar, debe registrarse en el sitio web oficial www.libretamilitar.mil.co y completar el formulario con su información personal. A través de la opción “Inscríbase”, el interesado podrá iniciar el proceso de solicitud.

Los documentos necesarios para el trámite incluyen el registro civil, la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, así como la cédula de ciudadanía de los padres. También se requiere una fotografía de 2,5 x 4,5 centímetros, de frente y con fondo azul claro. En caso de ser aplicable, se deberá presentar un soporte de exención de ley.

Una vez enviada la documentación, el distrito militar asignado verificará los documentos y se comunicará con el solicitante mediante un correo electrónico. En este mensaje se indicará la fecha y la hora de la citación para el primer examen.

El día de la citación, el interesado deberá asistir con la documentación original y física que se adjuntó previamente. Además, si es necesario, deberá llevar algún soporte que lo exonere de prestar el servicio militar.

El interesado deberá asistir con la documentación original y física que se adjuntó previamente. Además, si es necesario, deberá llevar algún soporte que lo exonere de prestar el servicio militar. | Foto: Colprensa

En ese sentido, la Ley 2341 de 2023 que modifica el precio de la libreta militar para ciudadanos remisos se calculará así:

Para personas sin ingresos mensuales económicos el 5 % de un salario mínimo mensual legal vigente.

Para personas con ingresos mensuales inferiores o igual a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, el 15 % de un salario mínimo mensual legal vigente.

Para personas con ingresos mensuales superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, el 50 % de un salario mínimo mensual legal vigente.

Motivos de Exención del Servicio Militar

Es fundamental destacar que existen diversas razones para la exoneración del servicio militar, entre las cuales se incluyen: ser hijo único, estar matriculado en una universidad, no ser apto para el servicio debido a alguna enfermedad, tener hijos, ser huérfano o ser el sostén de la familia, ser objetor de conciencia, tener alguna discapacidad o pertenecer a una comunidad indígena.

Para personas con ingresos mensuales superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, el 50 % de un salario mínimo mensual legal vigente. | Foto: Colprensa

En lo que respecta a los tipos de libreta militar, se dividen principalmente en dos categorías. La libreta de primera clase se otorga a aquellos ciudadanos que han prestado su servicio militar durante nueve meses o más. Por otro lado, la libreta de segunda clase se concede a aquellos que han pagado por ella debido a que no fueron aptos o estuvieron exentos de prestar el servicio militar.

Pago de la Libreta Militar según Ingresos Propios

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo de tutela relevante que impacta a aquellos colombianos que buscan regularizar su situación militar. En este dictamen, se establece que si un joven es económicamente independiente, la cuota de la libreta militar se calculará en función de su salario y no del de sus padres o acudientes.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez destacó la inaceptabilidad de determinar la cuota de compensación militar según las rentas o el patrimonio de terceros, y no del propio interesado. La Corte subrayó que ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo y no están obligados a responder por el joven que ha demostrado su independencia económica.

El caso analizado involucró a un hombre de 27 años que ya no dependía económicamente de sus padres. El Ejército había informado que calcularía la cuota basándose en su fecha de clasificación en 2012 y en la situación económica de sus padres, lo cual fue considerado una carga desproporcionada por la Corte Constitucional.

La Corte recordó que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana especial e individual de carácter tributario que se paga al Tesoro Nacional por parte del inscrito que no ingresa a filas y es clasificado. Por tanto, al ser un tributo, debe regirse por el sistema tributario y los principios constitucionales de equidad tributaria y capacidad contributiva.

La interpretación del Distrito Militar que permitía que terceros pagaran la cuota fue considerada como una violación de los principios constitucionales del derecho tributario y del debido proceso. La Corte indicó que no es aceptable incluir rentas o patrimonio de terceros en la liquidación de la cuota cuando el obligado es económicamente independiente.

La Corte indicó que no es aceptable incluir rentas o patrimonio de terceros en la liquidación de la cuota cuando el obligado es económicamente independiente. | Foto: Colprensa

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