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1,4 millones de personas, a declarar renta desde hoy

Al igual que cada año, las personas naturales deberán cumplir a partir de hoy, y durante todo el mes de agosto, con la obligación de declarar renta y patrimonio, conforme a los vencimientos y topes fijados por la Dian. Gobierno busca recaudar $700 mil millones por esta obligación.

2 de agosto de 2010 Por: Redacción El País

Al igual que cada año, las personas naturales deberán cumplir a partir de hoy, y durante todo el mes de agosto, con la obligación de declarar renta y patrimonio, conforme a los vencimientos y topes fijados por la Dian. Gobierno busca recaudar $700 mil millones por esta obligación.

Al igual que cada año, las personas naturales deberán cumplir a partir de hoy, y durante todo el mes de agosto, con la obligación de declarar renta y patrimonio, conforme a los vencimientos y topes fijados por la Dian. En esta ocasión, 1,4 millones de colombianos (asalariados o trabajadores independientes) tienen categoría de contribuyentes. Todos tendrán que reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, sus ingresos obtenidos al 31 de diciembre del 2009 por sus negocios o actividades laborales, lo mismo que el valor de sus activos, patrimonio, inversiones y compras. El tributarista Julio César Leal, de la firma Leal Consulting y Cia., recordó que patrimonio bruto es todo lo que posee una persona natural a su nombre. Ese patrimonio lo componen la casa o apartamento y otros bienes inmuebles como bodegas, fincas y locales, lo mismo que el carro, los títulos valores, las acciones, los CDT, y las cuentas bancarias, entre otros. Declarar es fácil y hay dos formas para hacerlo: con el programa de ayuda-renta de la Dian o declaración electrónica, y con el formulario físico en papel. Ambos deben ser impresos y presentados ante el banco respectivo.

Topes en patrimonio e ingresos brutos

Están obligados a declarar renta quienes posean un patrimonio superior a $106.934.000, o cuyas compras o consumos, con o sin tarjeta de crédito, excedieron los $66.536.000. También es elegible para declarar cuando el valor acumulado de las consignaciones bancarias o inversiones financieras haya superado $106.934.000 al 31 de diciembre del 2009. Ejemplo: si una persona compró un apartamento que vale $95 millones, vendió su carro por $35 millones, además abrió un CDT de $10 millones, y adicionalmente adquirió un pequeño local por $20 millones, todo sumó $160 millones. Por lo tanto debe declarar renta, pues supera el tope. No se pueden descontar los créditos por carro o casa. Sus valores o montos deberán sumarse en la declaración.

Los asalariados e independientes

En esta ocasión la obligación recaerá sobre los asalariados que hayan ganado más de $78.418.000 por cuenta de su empleo. O cuyo patrimonio bruto superó $106.934.000 al 31 de diciembre del 2009. La Dian considera asalariadas a las personas cuyos ingresos brutos provienen en un 80% de una relación laboral, legal o reglamentaria. También si realizaron compras y consumos en efectivo, ya sea con préstamos o por cualquier otro medio, de bienes como apartamento, lote, vehículo y similares, por valor superior a $66.536.000, deben declarar. Los anteriores topes rigen también para los trabajadores independientes, cuyos ingresos fueron por comisiones, honorarios y contratos de prestación de servicios y de venta de bienes.

Ayudas y guías

Recuerde que declarar puede tener ventajas. Por ejemplo, si un asalariado pagó $990.000 por retefuente durante el 2009, pero si su impuesto de renta es de $700.000, la Dian le deberá devolver la diferencia, es decir, $290.000. La Dian cuenta en su página en internet, http://www.dian.gov.co, con el tutorial “ayuda-renta”, que se puede descargar a su computador y que ‘paso a paso’ lo orienta sobre cómo declarar. Si utiliza los Servicios Informáticos Electrónicos para diligenciar el formulario gratuito a través del portal, evita posibles errores aritméticos, de identificación y de ubicación. Quienes no tengan la firma digital y hagan la declaración a través de la página web de la Dian, tienen que imprimir la copia y presentarla ante el banco con el pago para que sea válida. Para declarar se necesita el RUT.

Contribuyentes de menores ingresos

En esta categoría entran los pequeños comerciantes, los fabricantes, los rentistas de capital y los artesanos. Estas personas deben presentar declaración de renta cuando sus ingresos brutos hayan sido superiores a $33.268.000 en el 2009. Por debajo de este valor no es obligatorio. Los rentistas de capital son aquellos que obtienen ingresos por concepto de intereses (por CDTS, dividendos, etc), al igual que por arrendamientos. Sin embargo, dichas personas no podrán eludir la obligación de declarar cuando su patrimonio bruto y consignaciones bancarias hayan sumado más de $106.934.000. O cuando sus consumos y compras (con o sin tarjeta de crédito) acumuladas estuvieron por encima de los $66.536.000.

Los requisitos para elaborar declaración

Estos son algunos documentos básicos a obtener por el contribuyente para elaborar la declaración de renta: 1. Certificados de las cuentas bancarias y de ahorro, incluidas las cuentas AFC. 2. Certificados por inversiones en CDT’s, bonos y acciones. 3. Recibos de pago del impuesto predial (todos los municipios) por el año 2009 de todos los bienes inmuebles. 4. Valor de los vehículos y otros activos, incluyendo los impuestos pagados. 5. Certificados bancarios por deudas hipotecarias y por vehículo. 6. Si es asalariado, certificado del empleador donde conste el valor de los aportes obligatorios, incluida solidaridad, y salud en 2009. así como el certificado de ingresos y retenciones. 7. Certificado de ingresos por honorarios, comisiones y otros.

¿Qué pasa si no declaro, o no pago?

No pagar el impuesto en las fechas oficiales generará sanciones, sin excepción, al contribuyente. Según el Artículo 641 del Estatuto Tributario, "las declaraciones tributarias en forma extemporánea deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5% del total del impuesto a cargo más los intereses diarios por mora". En caso de que la persona natural sea emplazada, es decir, que la Dian la llame para que comparezca, la multa será del 10%. La sanción por no declarar será equivalente al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos. Los errores o inexactitudes al declarar se castigan con una sanción equivalente al 10% del mayor valor a pagar.

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