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Desde un centro de monitoreo los guardias del Inpec verifican que las personas con detención domiciliaria y que portan el brazalete electrónico no salgan del área por la que tienen permitido circular. La revisión se hace las 24 horas del día. | Foto: Foto: Archivo El País

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Así es la reglamentación para los brazaletes electrónicos de los reclusos con casa por cárcel

Los reclusos con detención domiciliaria que porten brazalete electrónico deberán comprar el dispositivo, acorde con su capacidad económica.

7 de noviembre de 2021 Por: Por Tatiana Ospina, especial para El País<br>

Recientemente, el Ministerio de Justicia de Colombia publicó el Decreto 1058 de 2021, en el que establece ciertos términos y excepciones para tener en cuenta al realizar el cobro del brazalete electrónico a las personas con detención domiciliaria.

A través de este Decreto se regula la Ley 1709 de 2014, que decretó el pago de este dispositivo hace algunos años. Pero, ¿qué conlleva esta reglamentación?

El hecho de que sean los reclusos quienes asumen el costo de los brazaletes busca, de acuerdo con el concejal Harvy Mosquera, ‘‘permitir una reducción en la carga presupuestaria que representa para el Inpec y garantizar la asignación de estos dispositivos a los privados de la libertad que cumplan sus condenas en su residencia o morada’’.

Por eso, este decreto ‘‘plantea, a los privados de la libertad, con capacidad económica, la posibilidad de asumir los costos de estos dispositivos. Mientras, obliga al Estado a aforar recursos para suplir los dispositivos de aquellos que no cuenten con la capacidad para solventarlos’’, sostiene el concejal y exdirector regional del Inpec en la región occidental.

El decreto determina que “la imposibilidad de pagar la totalidad o una parte de la tarifa de asignación y uso no impedirá el acceso al mecanismo de vigilancia electrónica”. Por eso, el Estado tendrá que asumir el costo del dispositivo, si:
- El beneficiario de la detención domiciliaria y su núcleo familiar hacen parte del Grupo A: la población en pobreza extrema (desde A1 hasta A5); Grupo B: la población en pobreza moderada (desde B1 hasta B7) y el Grupo C, la población en situación de vulnerabilidad (desde C1 hasta C18) del Sisbén IV. O este no declara renta.

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Por el contrario, deberán pagar quienes:
- Declaren renta. También, se presumirá la capacidad de pago cuando el beneficiario se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante.

Cabe resaltar que, según Mosquera, actualmente en el país hay 73.423 personas privadas de la libertad con detención domiciliaria; de estas, el 7,3 %, es decir, solo 5360 detenidos, cuentan con un dispositivo de vigilancia electrónica, ya que las personas que portan el brazalete son mayoritariamente a quienes el juez les ha permitido trabajar o estudiar; de allí que no todos los beneficiarios de la casa por cárcel deben usarlo.

Asimismo, hay un alto número de reclusos en el país esperando por un brazalete para poder pagar su condena en casa.

Para quien tenga casa por cárcel es obligatorio permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia.

Así funciona la detención domiciliaria

El brazalete, según lo relata el también docente y administrador de empresas Harvy Mosquera, se ubica en el tobillo de la persona privada de la libertad. Está compuesto por una correa de seguridad con fibra óptica que emite señales de alarma cuando se intenta forzar. En ella se sitúa el dispositivo de localización (smart tag). Su función es garantizar la permanencia del detenido en su domicilio.

‘‘Cuando se infringe el área de tolerancia para su movimiento, se emite una alerta en la Central de Monitoreo de Brazaletes. Desde allí reportan de la situación a los encargados en la ciudad donde está el detenido para que una patrulla haga presencia verificando su ubicación. Toda la información recibida es transmitida a una central de monitoreo encargada de vigilar el cumplimiento en la restricción de movilidad de cada detenido’’, precisa Mosquera.

Sin embargo, el tema de los brazaletes involucra opiniones variadas. El directivo sindical del Inpec Óscar Robayo, quien desempeña su labor en la cárcel modelo de Bogotá, expresa que “estos brazaletes no brindan las garantías suficientes. Hemos visto casos de personas privadas de la libertad que le han puesto a las abuelas estos dispositivos, hasta un gato han encontrado. Han sido un sinnúmero de casos en los que estas personas han delinquido y cometido delitos bajo esta medida’’.

Frente a este fenómeno expresa que no es culpa del Inpec, ya que la contratación está a cargo de otras entidades y empresas. Aun así, comenta, ‘‘recibimos quejas constantes, que los equipos no funcionan, no cumplen con la señal de internet y hay sitios en Colombia donde no funcionan’’.

También, opina que la ley ‘‘se cumple acorde con la estratificación, porque quien no tenga dinero no va a tener acceso al brazalete y debe esperar a que el Estado se lo suministre y los hay, dada la cantidad de brazaletes que existen’’, expresa el directivo sindical.

Actualmente en el país hay 73.423 personas privadas de la libertad con detención domiciliaria; de estas, el 7,3 % cuenta con brazalete.

Regulación de pago del brazalete

Sebastián Lalinde, investigador del Laboratorio de Justicia y Política Criminal, asegura que la medida no es clasista, y precisamente lo que busca el decreto expedido en septiembre del 2021, es establecer que los beneficiarios del brazalete deban pagar por él, según su capacidad económica.

“La reglamentación lo que hace es señalar unas presunciones sobre cuando un beneficiario del brazalete electrónico tiene o no capacidad económica. Se presume que la tiene si declara renta; se presume que no, si no declara renta y está en un determinado nivel del Sisbén. Entonces, estas presunciones se establecen para que el juez pueda determinar si (el detenido) está o no en capacidad de pagar el brazalete electrónico’’, expresa el abogado.

El experto cuenta que estas medidas son reguladas por la Corte Constitucional, que garantiza el cumplimiento y funcionamiento adecuado de las mismas. Asimismo, indica que “el pago del brazalete no es una medida sancionatoria, si paga o no paga no significa si cumple o no la condena. La sanción es la detención domiciliaria”.

La prisión domiciliaria se da cuando se cumplen ciertas condiciones con el reo. Principalmente cuando su sentencia es igual o menor a los cinco años de prisión .

Casa por cárcel: ¿una medida efectiva?

Respecto a esta medida, asegura que ‘‘hay un hacinamiento demasiado alto, la situación en las cárceles sigue siendo indigna, pensar en mecanismos alternos a la prisión como la detención domiciliaria monitoreada por brazaletes es una manera de descongestionar las cárceles. No solo por la dignidad de los presos, sino porque estas son oportunidades para resocializar a quienes cometieron delitos, así la sociedad se va a ver beneficiada. Las personas hacinadas tienen mayores probabilidades de reincidir en delitos. Esto está probado con datos duros’’, argumenta Lalinde, magíster en Sociología y en Derecho Público.

Para el concejal Mosquera, ‘‘uno de los mayores beneficios que trae consigo el decreto se relaciona con el deshacinamiento de los centros penitenciarios.

Para el caso del Valle del Cauca, el hacinamiento alcanza el 21 %. Entonces, liberar algunos cupos en los centros penitenciarios permitirá, a su vez, descongestionar las estaciones de policía que hoy, producto de la necesidad de custodia por el sobrepoblamiento, tienen a nuestros uniformados sin la posibilidad de generar acciones de vigilancia en las calles de la ciudad’’.

También es necesario tener en cuenta que algunos presos son quienes velan por el bienestar de sus familias. Así lo indica Sebastián Lalinde, y asegura que ‘‘a veces son los proveedores de sus familias, y encarcelarlos termina afectando a personas vulnerables como niños, personas mayores, etc. Cuando a estas personas se les da permiso para estudiar o trabajar se minimiza los efectos en terceros, como las familias de los reclusos. Hay que resaltar que como sociedad no podemos olvidar que la cárcel no es la única forma de sanción, la prisión solo es una manera de castigar a las personas’’.

Otra ventaja de la medida de casa por cárcel, tiene que ver con los presupuestos. Según el investigador Lalinde, es más económico otorgar este beneficio que tener a alguien en un establecimiento penitenciario, pues ‘‘es mucho más barato pagar un brazalete que tener a alguien en prisión. Según datos publicados por la prensa, un brazalete cuesta anualmente aproximadamente 9 millones. En 2016 tener a una persona en la cárcel le costaba al Estado casi $15 millones’’.

A su vez, no niega las falencias que presenta esta estrategia, ya que es necesario establecer parámetros que permitan reducir los errores y garantizar una verdadera resocialización, entre ellos, realizando un monitoreo adecuado de los dispositivos.

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