Salud

Ultimátum para la Nueva EPS y Minsalud: Corte Suprema fija plazo para que respondan por tutelas falladas a favor de los usuarios

Según el tribunal, deberá priorizarse el cumplimiento de los servicios de salud requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo.

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Nueva EPS atraviesa un cambio fundamental en su administración tras la posesión oficial de Jorge Iván Ospina como su nuevo interventor.
Jorge Iván Ospina, nuevo interventor de la Nueva EPS, tendrá que presentar un plan para superar los incumplimientos de la entidad. | Foto: Montaje Jesús Chacín/El País con fotos de: (Nueva Eps)

21 de jul de 2026, 10:15 p. m.

Actualizado el 21 de jul de 2026, 10:15 p. m.

La Corte Suprema de Justicia ordenó que, en un plazo de 60 días, se concrete un plan para que la Nueva EPS supere, gradualmente, el incumplimiento de las tutelas en las que se han reconocido las violaciones a los derechos fundamentales de pacientes a los que no se han prestado servicios o no se les han entregado medicamentos.

Según un comunicado de la Corte Suprema, en ese plazo, el agente interventor de la Nueva EPS, la Superintendencia de Salud, la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud tendrán que presentar a los jueces que han fallado tutelas en contra de esa EPS y que han declarado el desacato ante su incumplimiento, una estrategia para subsanar esa situación.

“En este punto deberá priorizarse el cumplimiento de los servicios de salud requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo, así como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial protección constitucional”, dijo la Sala de Tutelas número tres de la Sala de Casación Penal de la Corte.

La decisión se tomó al fallar una tutela radicada por Salomé Henao González, quien se desempeñó como gerente regional noroccidente de la Nueva EPS y, como consecuencia de los incumplimientos de tutela y posteriores desacatos, tiene en su contra decisiones proferidas por 481 despachos judiciales, que representan 3.853 días de arresto y multas equivalentes a $9.131 millones.

La Sala tuteló los derechos al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana de la tutelante y determinó el levantamiento, de manera definitiva, de todas las sanciones de multa y arresto por desacato que se hayan dictado en su contra, así como los procesos de cobro persuasivo y coactivo adelantados por el Consejo Superior de la Judicatura derivados de dichas sanciones.

La providencia deja claro que, una vez reconocida judicialmente la existencia de una falla estructural en la Nueva EPS, quienes se encuentren en una situación similar a la de Salomé —es decir, otros exrepresentantes legales o funcionarios sancionados por desacatos derivados de la misma crisis institucional— pueden acudir directamente ante los jueces y magistrados que tramitan los respectivos incidentes de desacato en su contra, para poner de presente esa circunstancia.

Esta decisión, dijo la Sala, no releva al Estado de su ineludible responsabilidad constitucional como garante del derecho fundamental a la salud.

“En últimas es el Estado interventor, de una entidad que el mismo declaró en crisis funcional y financiera, quien debe asumir las consecuencias institucionales de esa decisión, garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud ordenados por los jueces constitucionales y procurar el cumplimiento de los fallos de tutela, en acatamiento de los mandatos de orden superior derivados de la Constitución Política de 1991”, se lee en la decisión.

Tutelas en el sector salud
Tutelas en el sector salud en Colombia. | Foto: El País

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