Colombia
Tribunal Andino falla a favor de Colombia en caso de medicamento contra el VIH
La decisión permitirá que en el país se amplíe el acceso al tratamiento a esta enfermedad.
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28 de abr de 2026, 10:29 p. m.
Actualizado el 28 de abr de 2026, 10:29 p. m.
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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, falló a favor de Colombia y declaró infundada la demanda presentada por las compañías ViiV Healthcare y Shionogi & Co.
Las empresas alegaban un supuesto incumplimiento del país frente a la declaratoria de interés público del medicamento dolutegravir. La decisión, adoptada el 27 de abril de 2026, ordena además el archivo del expediente una vez la sentencia quede en firme.
Cabe recordar que en octubre de 2023 el Gobierno inició el proceso para declarar de interés público el dolutegravir, un fármaco de primera línea en el tratamiento del VIH, recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por su eficacia y menor incidencia de efectos secundarios. Esta figura permite al Estado autorizar la compra o producción de versiones genéricas sin exclusividad del titular, con el objetivo de reducir los costos del medicamento.
Un año después, en abril de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio concedió la primera licencia obligatoria sobre el fármaco y, en junio, ratificó la medida al resolver los recursos interpuestos por ViiV Healthcare y Shionogi & Co. Con ello, confirmó que el Estado puede autorizar la producción o importación de versiones genéricas, incluso cuando existe una patente vigente, para facilitar el acceso y disminuir los precios.

Posteriormente, las farmacéuticas demandaron al país ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Según el fallo conocido por El Espectador, la acción fue presentada en enero de 2025 y se centró en cuestionar la legalidad de la licencia. Entre sus argumentos, las compañías señalaron que la medida no definía con claridad su duración, carecía de criterios suficientes de temporalidad y desdibujaba el carácter excepcional de este tipo de licencias.
También sostuvieron que se trasladaba a los titulares de la patente la carga de demostrar cuándo cesaban las condiciones que justificaron la medida, sin parámetros claros para evaluar la persistencia del interés público.
Por su parte, Colombia defendió que la licencia obligatoria se ajusta a la normativa andina, no elimina los derechos de patente y que su duración puede depender de las condiciones que dieron origen a la declaratoria de interés público. El Estado insistió en que se trata de una herramienta legítima de salud pública orientada a garantizar el acceso a tratamientos esenciales.
El proceso continuó con la admisión de la demanda en mayo de 2025, la respuesta del país en julio, la apertura del periodo probatorio en septiembre y la realización de una audiencia pública en febrero de 2026. Finalmente, el tribunal falló a favor de Colombia.

En su decisión, el organismo concluyó que el país no incumplió la normativa andina ni las obligaciones derivadas de la Comunidad Andina, al considerar que la licencia obligatoria se ajustó a las reglas vigentes. También indicó que Colombia estableció condiciones y límites de vigencia, incluyendo un plazo determinado, y que los argumentos de las farmacéuticas no lograron desvirtuar la legalidad del proceso.
Asimismo, el fallo señaló que las compañías conservan la posibilidad de solicitar la revisión o revocatoria de la licencia si consideran que han desaparecido las condiciones que motivaron su otorgamiento. Con base en esto, el tribunal declaró infundada la demanda en todos sus extremos y ordenó el archivo del expediente una vez la sentencia quede en firme.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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