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La medida solo aplica en el occidente de Bogotá, zona en la que se declaró alerta ambiental. (Imagen de referencia). | Foto: Semana. Johann Correcha.

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Pilas: Este sábado 9 de marzo habrá pico y placa en Bogotá para vehículos de carga

Conozca cómo funcionará la medida decretada por la alerta ambiental.

8 de marzo de 2024 Por: Redacción El País

Debido a la alerta por mala calidad del aire en el occidente de Bogotá, la Administración Distrital decidió restringir la circulación de vehículos de carga por esta zona. Una de las medidas clave es el pico y placa para este tipo de automotores los días sábados.

Para ayudar a mejorar la calidad del aire, la Secretaría de Movilidad de la ciudad determinó que los vehículos de carga modelo 2014 o anteriores no podrán circular en el suroccidente de Bogotá. De lunes a viernes, esta medida aplica entre las 6:00 y las 8:00 de la mañana y de 5:00 de la tarde a 8:00 de la noche.

El pico y placa para vehículos de carga los días sábados será de 16 horas continuas. | Foto: David Leonardo Rubio Olivera - Agencia Anadolu

Mientras que los sábados, los vehículos de carga tendrán restricciones de movilidad, según el último dígito de su placa. Para este sábado, 9 de marzo, no podrán circular los vehículos pesados con placa terminada en números impares, es decir, 1, 3, 5, 7 o 9.

La restricción para los vehículos de carga los días sábados será de 16 horas continuas, pues el pico y placa regirá desde las 5:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.

Cabe destacar que la Calle 13, la Avenida Boyacá y la Autopista Sur no están incluidas en la restricción por alerta ambiental para garantizar el abastecimiento de mercancías en la ciudad y mitigar el impacto económico de las empresas de transporte de carga. Sin embargo, en estas vías aplica la restricción habitual para los vehículos de carga de más de 20 años.

¿En dónde aplica la restricción?

Mientras se mantiene la alerta ambiental en la zona suroccidental de Bogotá, las restricciones de movilidad se aplicarán en estas zonas de la ciudad:

Oriente

  • Transversal 42 y Transversal 53 desde Avenida Calle 13 (Avenida Centenario) hasta Avenida Carrera 68.
  • Avenida Carrera 68 desde Avenida 1 de Mayo hasta Carrera 53 por Calle 51 sur.
  • Avenida Carrera 51 y Calle 56a sur y Avenida Calle 71 sur hasta límite sur urbano.

Sur. Límite sur urbano desde Avenida Calle 71 sur hasta Río Bogotá.

Occidente. Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Avenida Calle 13 (Avenida Centenario).

Norte. Avenida Calle 13 (Avenida Centenario) desde límite occidental urbano con Mosquera hasta la Transversal 42.

Tenga en cuenta que la medida no aplicará para vehículos particulares. | Foto: Carlos Julio Martínez

Tenga en cuenta que incumplir las restricciones de movilidad acarrea sanciones. Las autoridades distritales advirtieron que los conductores que infrinjan esta restricción, se exponen a la imposición de un comparendo por valor de $572.514 y la inmovilización del vehículo.

  • Vehículos de emergencia
  • Vehículos de valores
  • Vehículos que transporten alimentos perecederos
  • Vehículos que transporten animales vivos
  • Vehículos que transporten flores
  • Vehículos que transporten gases medicinales
  • Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios
  • Vehículos de transporte de maquinaria y materiales para obras públicas
  • Vehículos tipo grúa
  • Vehículos de transporte de carga eléctricos y cero emisiones
  • Vehículos de transporte de carga a gas natural dedicado
  • Vehículos de transporte de carga autorregulados
  • Vehículos de carga liviana evaluados por la Secretaría Distrital de Ambiente

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