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Patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia: cambian las normas, uso de casco será obligatorio

Quienes utilicen estos vehículos deberán respetar límites de velocidad, portar elementos de protección y cumplir con especificaciones técnicas para poder circular.

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Las motos eléctricas más económicas pueden costar entre 2 y 3 millones de pesos, mientras que modelos con mayor potencia superan los $20 millones. Aunque su mantenimiento puede ser barato, los repuestos escasean y muchos son importados.
Las motos eléctricas más económicas pueden costar entre 2 y 3 millones de pesos, mientras que modelos con mayor potencia superan los $20 millones. Aunque su mantenimiento puede ser barato, los repuestos escasean y muchos son importados. | Foto: José Luis Guzmán / El País.

5 de ago de 2026, 06:15 p. m.

Actualizado el 5 de ago de 2026, 06:15 p. m.

El uso de patinetas y bicicletas eléctricas se está volviendo cada día más popular en el país, ya que, como medio de transporte alternativo y sostenible, no contaminan el aire, son de fácil uso y ofrecen un gran ahorro de dinero frente a los carros o motos.

No obstante, el panorama también refleja un crecimiento en los accidentes de tránsito, y en Bogotá, para el 2025 se registraron seis fallecimientos relacionados con este tipo de vehículos.

Los chinos usan mucho la bicicleta y las motos eléctricas en Shanghái
Las motos eléctricas son una opción de movilidad que contribuye al medioambiente | Foto: Stiven López - SEMANA

Ante los nuevos desafíos en materia de movilidad y seguridad vial, los usuarios deberán ajustarse a una nueva reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte, que establece condiciones para su circulación, requisitos técnicos y medidas obligatorias de seguridad.

Entre las principales medidas de la Ley 2486 de 2025 se encuentra la velocidad máxima permitida de 25 kilómetros por hora cuando estos vehículos transiten por ciclorrutas. La medida busca salvaguardar tanto a los ciclistas convencionales como a los peatones que interactúan en estos espacios.

En los carriles mixtos de las vías urbanas podrán movilizarse hasta a 40 kilómetros por hora. Además, queda prohibido su tránsito por los andenes y por carreteras nacionales ubicadas fuera de los perímetros urbanos.

La Ley 2486 de 2025 establece condiciones para el uso de estos vehículos en el país, incluyendo restricciones de edad, velocidad y zonas de circulación | Foto: Guillermo Torres

Cabe destacar que las autoridades locales también tienen la autonomía de prohibir el paso de estos vehículos por puntos críticos o tramos específicos de la ciudad si así lo consideran necesario por razones de seguridad.

La reglamentación también establece que la edad mínima para conducir estos vehículos será de 16 años. Asimismo, aquellos que circulen por ciclorrutas no podrán superar los 60 kilogramos de peso ni contar con motores cuya potencia exceda los 1.000 vatios.

En materia de seguridad, las autoridades implementaron el uso del casco obligatorio; de igual forma, el vehículo debe contar con frenos en buen estado, luces delanteras y traseras, además de elementos reflectivos que mejoren la visibilidad de sus conductores.

Otra de las novedades es la implementación de un sistema de identificación para estos vehículos, que consistirá en una especie de certificado o “cédula” visible en la parte frontal, con el propósito de facilitar el control por parte de las autoridades de tránsito.

Mientras las personas se preparan para implementar todas estas medidas, el Ministerio de Transporte aplicará una etapa pedagógica de tres meses, durante la cual las autoridades orientarán a los usuarios sobre las nuevas obligaciones sin imponer sanciones. Una vez finalice ese periodo, en 2027 comenzarán a aplicarse los comparendos a quienes incumplan algunas de las normas mencionadas anteriormente.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.

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