Colombia
Ojo conductores: multas superiores a $10 millones para motos y patinetas eléctricas en Colombia
Dicha regulación busca implementar un control vial ante el crecimiento del uso de estos medios de transporte alternativos.
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20 de abr de 2026, 02:58 p. m.
Actualizado el 20 de abr de 2026, 02:58 p. m.
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Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, Colombia establece nuevas reglas para el uso de vehículos eléctricos livianos como motos, bicicletas y patinetas, incluyendo sanciones económicas para quienes incumplan la normativa.
Según el marco normativo, el objetivo de esta nueva medida, sancionada el 16 de julio de 2025, es “regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía“.

Entre los puntos más relevantes, la norma fija límites técnicos y de uso para circular por la cicloinfraestructura y las vías permitidas, por lo que establece que la potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000 W y la velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en cicloinfraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
Asimismo, la edad mínima para su conducción será de dieciséis (16) años cumplidos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.
La circulación de estos medios de transporte estará restringida principalmente a zonas urbanas, sin acceso a carreteras nacionales, salvo excepciones específicas para bicicletas eléctricas.
“En aquellos casos donde no exista cicloinfraestructura o esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, podrán transitar por las vías permitidas, ocupando el carril derecho, paralelo al andén o a la orilla, en el mismo sentido de la vía y sin utilizar las vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público”, se lee en la normativa.
En dado caso de incumplir la normatividad, el conductor será sancionado con multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), cifra que para el 2026 corresponde a 1.750.905 pesos por salario mínimo.
La ley contempla al menos catorce conductas sancionables. Entre ellas se destacan prácticas como transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que no esté expresamente diseñado para tal fin, invadir andenes o espacios peatonales, circular por vías no autorizadas o exceder los límites de velocidad.
De igual forma, realizar una maniobra de giro o de adelantamiento sin utilizar señales direccionales y no respetar las señales o normas de tránsito aplicables en la cicloinfraestructura o en las vías permitidas le puede traer sanciones.
También se establecen obligaciones claras para los conductores, como el uso de casco y elementos reflectivos, entre las 18:00 y las 6:00 horas, además de contar con sistemas luminosos que proyecten luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera.
El incumplimiento de algunas normas, como manejar bajo efectos del alcohol o sin los elementos de protección exigidos, podría derivar no solo en sanciones económicas, sino también en la inmovilización del vehículo.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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