Colombia
Multas para motos eléctricas en Colombia 2026: las sanciones más costosas superan los 30 SMDLV
Algunas referencias están obligadas a tener matrícula, Soat y licencia de conducción.
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12 de abr de 2026, 09:29 p. m.
Actualizado el 12 de abr de 2026, 09:29 p. m.
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Debido a su sostenibilidad, su economía y su mantenimiento, las motos eléctricas han tomado fuerza en el mercado automotriz y se han convertido en uno de los medios de transporte preferidos por los colombianos.
A diferencia de los demás vehículos, las motos eléctricas funcionan con baterías y suelen ser menos pesadas de lo habitual. No obstante, hay algunas de esta familia que, al tener otras características, deben cumplir con otras reglas.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2486 de 2025, las referencias que tengan más de 60 kilos y superen velocidades de 40 kilómetros por hora deben tener matrícula y Soat. En cuanto a los conductores, estos deberán portar su licencia de conducción vigente.
A esta normativa se suma la Ley 769 de 2002, que regula el comportamiento de los actores viales y establece las condiciones bajo las cuales se imponen sanciones. Esta ley también define los distintos tipos de infracciones y las multas correspondientes, organizadas en categorías que van desde la A hasta la F, según la gravedad de la falta.
El valor de las sanciones se calcula con base en el salario mínimo mensual legal vigente. Así las cosas, las infracciones más costosas para quienes conducen motos eléctricas corresponden a la categoría D, que contempla un comparendo equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $ 1.750.905 pesos.

Estas son algunas de las conductas que pueden derivar en sanciones económicas e incluso en la inmovilización del vehículo:
- Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Esto hará que el vehículo sea inmovilizado en el lugar de los hechos hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
- Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.
- Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘Pare’ o un semáforo intermitente en rojo.
- Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

- Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código.
- No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
- En caso de transportar carga con peso superior al autorizado, el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
6024455000








