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Menor ganó tutela en la Corte Constitucional para amparar a su madre

El recurso se presentó por el menor debido a que la EPS se negó a practicar un examen nuclear que necesitaba la madre (enferma de cáncer en la tiroides).

22 de octubre de 2015 Por: Elpais.com.co|Colprensa

El recurso se presentó por el menor debido a que la EPS se negó a practicar un examen nuclear que necesitaba la madre (enferma de cáncer en la tiroides).

La Corte Constitucional falló este miércoles una acción de tutela radicada por un niño de 8 años de edad, quien representaba a su madre. El hecho, que no tiene precedentes en la historia, alegaba por el derecho fundamental de la mamá a tener una atención medica en la Nueva EPS. El recurso se presentó por el menor debido a que la EPS se negó a practicar un examen nuclear que necesitaba la madre (enferma de cáncer en la tiroides).

El menor, quien al parecer estaba asesorado por un adulto, se dirigió en primera instancia al juzgado 38 civil del circuito de Bogotá, entregó un documento de cinco páginas escrito en computador. Si bien la Corte Constitucional dudó de que el menor hubiera hecho el escrito, no tenía ninguna evidencia de que fuera utilizado por algún adulto para la presentación de la acción de tutela.

Además la Corte llamó la atención de la madre para que proteja sus derechos a través de otros mecanismos procesales que no impliquen la intervención del menor. La sentencia aclaró que “se presume la incapacidad para acudir directamente a la jurisdicción cuando una persona padece de una enfermedad catastrófica. Concretamente en casos, en los que la persona que solicita la tutela de sus derechos a la vida y a la salud, por medio de agente oficioso, padece cáncer y está en tratamiento, la jurisprudencia ha presumido su incapacidad para defenderse por sí misma“, señala la sentencia. El dictamen de la sala sexta conformada por los magistrados, Jorge Pretel, Alberto Rojas y Jorge Iván palacio, le dio la razón al niño accionante y le ordenó a la Nueva EPS prestar la consulta por medicina nuclear a la señora María del Carmen Fonseca Torres. Según la Nueva EPS, la paciente ya recibió el tratamiento médico adecuado para superar su enfermedad y que la demora radicó en la no disponibilidad oportuna de material radioactivo, el cual debía ser autorizado por el Instituto de Asuntos Nucleares en Colombia. 

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