Colombia
Ley en Colombia: colegios no podrán negar el ingreso a estudiantes por incumplir esto
De hacerlo, los padres de familia podrán interponer un recurso legal para garantizar la educación de los menores.
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10 de may de 2026, 01:46 a. m.
Actualizado el 10 de may de 2026, 01:46 a. m.
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La Corte Constitucional reiteró que en Colombia ningún establecimiento educativo puede negar el ingreso o la permanencia de un estudiante por incumplir las reglas del manual de convivencia.
Y es que, de hacerlo, dichas medidas podrían vulnerar derechos fundamentales como la educación y el libre desarrollo de la personalidad.
Y es que, de acuerdo con ese artículo, “la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas”.
La disposición también señala que los colegios únicamente pueden exigir “un uniforme de uso diario y uno para educación física”.
No obstante, aunque los manuales de convivencia permiten a las instituciones fijar normas sobre presentación personal y disciplina, estas reglas no pueden vulnerar derechos fundamentales de los niños y adolescentes, ni convertirse en una barrera para el acceso a las clases.
Por ello, el Ministerio de Educación ha insistido en que suspender a un estudiante o enviarlo de regreso a su casa por no cumplir con el uniforme es una medida ilegal cuando la familia demuestra que no cuenta con los recursos para adquirirlo.

Ahora bien, además del uniforme, otras causales como llevar piercing o el cabello largo tampoco son causales para que una institución educativa tome la decisión de expulsar o prohibir la entrada de un estudiante al colegio, así esté indicado en el manual de convivencia.
Y es que es común que, en muchos centros educativos, se busque mantener el orden y la debida presentación personal, rayando en la legalidad de esta medida, pues va en contra de los derechos fundamentales de los niños.
Cabe decir que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 67, establece que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social.
@jacksonpelaezabogado Dos cosas que no le pueden prohibir en su colegio #colombia #abogado
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Por esta razón, las decisiones adoptadas por los colegios deben orientarse a garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.
Así, si un centro educativo incumple con esta medida, los padres de familia pueden acudir a la personería más cercana de cada ciudad para iniciar un proceso legal, en este caso una acción de tutela que sirve para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas cuando estos son vulnerados.

Periodista de cultura, entretenimiento y tendencias, experta en edición digital e impreso. Amante de las historias que inspiran. Aprendiz constante.
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