Colombia

Normativa establece casos en los que estudiantes de colegios pueden recibir clases virtuales

Esto aplica sin importar si las políticas de la institución educativa exigen que todas las clases son presenciales.

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La Biblioteca Departamental destinó 34 equipos para fortalecer su sala de acceso al público.
Existen diferentes factores que avalan la ley para que un estudiante tome clases virtuales. | Foto: Biblioteca Departamental

28 de dic de 2025, 07:28 p. m.

Actualizado el 28 de dic de 2025, 07:28 p. m.

En la actualidad, los colegios de Colombia establecen que las clases de todos los años escolares se deben hacer de manera presencial en las instalaciones de las instituciones educativas, con excepción de situaciones imprevistas como lo fue la pandemia del Covid-19.

Sin embargo, existe una normativa que permite que algunos estudiantes puedan tomar sus clases de manera remota, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Esto aplica sin importar si las políticas de la institución exigen que todas las clases son presenciales.

En caso de que el colegio lo niegue, significa una vulneración al derecho a la educación.

La normativa que permite clases virtuales

Dicho lo anterior, el artículo 4 del Decreto 1860 de 1994 sostiene que los ciudadanos colombianos están en su derecho de recibir como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica (primaria y bachillerato).

Diego Fernando Castaño, el bonaverense de 18 años que logró un puntaje perfecto en las Pruebas Saber 11 (500/500) tomó el curso Preicfes Grupo 500. Además, lideró un subgrupo en Grupo 500, al que llamaron ‘Tesos’, para seguir estudiando luego de las clases virtuales.
Clases virtuales son necesarias en ciertos casos. | Foto: Cortesía Diego Fernando Castaño

Por lo tanto, la normativa que contempla la posibilidad de tomar clases de educación básica sin asistir a un salón presencial si hay condiciones que le impiden a los estudiantes es el Decreto 1075 de 2015.

Esto aplica para menores de edad entre 5 y 15 años que por condiciones sociales o de salud no pueden asistir a las instalaciones de la institución educativa. Del mismo modo, se puede emplear en adultos que por distintas razones no pudieron terminar sus estudios de primaria o bachillerato.

“También podrá recibirse, sin sujeción a grados y de manera no necesariamente presencial, por la población adulta o las personas que se encuentren en condiciones excepcionales debido a su condición personal o social, haciendo uso del Sistema Nacional de Educación masiva y las disposiciones que sobre validaciones se promulguen“, se lee en el artículo 2.3.3.1.2.3. del Decreto 1075 de 2015, el cual abarca sobre el servicio de educación básica.

Dicho lo anterior, cada colegio está en su obligación de garantizar que estos estudiantes puedan tomar sus clases de manera virtual desde sus hogares o en lugares en los que se encuentren y no les permiten asistir presencialmente.

Sin embargo, la metodología de la enseñanza cambia completamente porque se debe hacer uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y se establece una nueva visión de las exigencias del entorno económico y social. Por lo tanto, es probable que los profesores dicten clases por aparte de las que brindan a los alumnos que estudian presencialmente.

Aunque también, dependiendo de las decisiones de las directivas de cada colegio, el maestro podría llevar un dispositivo al aula de clases presencial que permita abrir una sesión de videollamada para que los estudiantes a distancia puedan aprender y participar de los temas de las distintas asignaturas.

Comunicador social, periodista, y especialista en Escritura Creativa en Nuevos Medios de la Universidad Autónoma de Occidente. Periodista web de El País desde el 2023. Experiencia en periodismo escrito con énfasis en política y conflicto armado, en fotografía y edición de productos sonoros.

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