Colombia
Hijos no heredarán la vivienda de sus padres: así lo establece la ley en Colombia
Vivir en la propiedad familiar o cuidar a los progenitores no otorga derechos adicionales en la repartición de los bienes, según expertos.
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23 de jun de 2026, 11:30 p. m.
Actualizado el 24 de jun de 2026, 02:19 p. m.
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El fallecimiento de un ser querido suele destapar una serie de complejidades legales que fracturan la armonía familiar.
Entre las falsas creencias más comunes en el país se encuentra la idea de que la permanencia prolongada en el hogar paterno otorga privilegios sobre los demás familiares. Sin embargo, la legislación actual aclara que las dinámicas de convivencia no alteran la distribución equitativa de un patrimonio, una realidad que toma por sorpresa a quienes daban por sentado un beneficio habitacional.

Para garantizar una transición ordenada de los bienes materiales y mitigar futuras disputas económicas, el testamento se consolida como la herramienta legal idónea.
A través de este documento, el testador tiene la facultad de especificar la repartición de sus pertenencias. El panorama cambia drásticamente cuando este trámite se omite, obligando a activar los mecanismos automáticos de la ley para determinar el destino de la vivienda principal.
En ausencia de una manifestación expresa de la voluntad del fallecido, el Código Civil colombiano establece las pautas para la asignación de los bienes. Según el abogado Jackson Peláez, el análisis inicial debe centrarse en la situación civil del causante.
Si existía una sociedad conyugal o patrimonial vigente al momento del deceso, a la pareja sobreviviente le corresponde de manera inmediata el cincuenta por ciento de todo lo construido dentro de ese vínculo.
LA CORTE SUPREMA REAFIRMA QUE EL TRABAJO DOMÉSTICO PUEDE GENERAR DERECHOS PATRIMONIALES Y QUE UNA SOCIEDAD DE HECHO PUEDE COEXISTIR CON UNA SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE
— Actualizaciones Juridicas de Colombia (@juridicascol) June 19, 2026
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Frente a la incertidumbre de este proceso, muchos descendientes se preguntan qué es exactamente lo que pueden esperar recibir legalmente tras el fallecimiento de sus progenitores. La realidad jurídica dicta que los hijos solo tienen derecho a participar en la repartición de la herencia bajo una condición de estricta igualdad con sus hermanos.
No existe ninguna figura legal automática que les asigne la propiedad exclusiva de la vivienda por el simple hecho de haber permanecido en ella, por lo que su expectativa real debe alinearse con un porcentaje equitativo de la masa hereditaria total.
Lo único que la ley colombiana les otorga con certeza es el derecho a ser incluidos en el primer orden hereditario. Esto significa que, al abrirse la respectiva sucesión legítima, el patrimonio neto que dejó el fallecido se dividirá en partes exactamente iguales entre todos los hijos reconocidos.
Ninguno de ellos recibirá una porción preferencial ni una ventaja sobre el inmueble familiar, desmantelando la ilusión de obtener un beneficio mayor por razones afectivas o de asistencia domiciliaria.
Bajo esta premisa jurisprudencial, todos los descendientes mantendrán exactamente las mismas condiciones y porcentajes al momento de iniciar el proceso de sucesión. La normativa colombiana busca proteger la igualdad entre los herederos forzosos, desestimando factores emocionales o de ocupación material previa que pretendan romper el equilibrio de la masa hereditaria.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales
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