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Emergencia económica del presidente Gustavo Petro se cae en la Corte: así fue la votación que frenó el decreto

La Sala Plena anuló el decreto con una votación mayoritaria, tras cuestionamientos sobre su legalidad y necesidad.

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La Sala Plena anuló el decreto con una votación mayoritaria. (Imagen de referencia) | Foto: Suministro

9 de abr de 2026, 09:11 p. m.

Actualizado el 9 de abr de 2026, 10:28 p. m.

La Corte Constitucional tumbó la primera emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro. La decisión se tomó este jueves 9 de abril, luego de una votación de seis magistrados a favor de anular la medida frente a dos que defendieron su validez, marcando un nuevo episodio en el control al uso de poderes extraordinarios.

Los magistrados que salvaron su voto fueron Vladimir Fernández y Héctor Carvajal, quienes no compartieron la decisión mayoritaria de la Sala Plena. La determinación implica que el decreto expedido por el Gobierno pierde sustento jurídico, en medio de un debate que venía avanzando desde hace varias semanas en el alto tribunal.

Imagen de la sede de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional tumbó la primera emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro. | Foto: Sergio Acero / Colprensa

El origen de esta decisión se remonta a diciembre de 2025, cuando el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1390 de 2025 con el argumento de enfrentar un faltante presupuestal. La medida buscaba recaudar cerca de 16,3 billones de pesos para cubrir necesidades del Presupuesto General de 2026, apelando a un estado de excepción.

Sin embargo, el decreto ya había sido suspendido de manera provisional por la Corte en enero de este año. En ese momento, la mayoría de magistrados consideró que existían dudas sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos para declarar una emergencia económica.

Días antes del fallo definitivo, el magistrado Carlos Camargo Assis, encargado de la ponencia, presentó un proyecto en el que proponía tumbar la totalidad del decreto. Su documento señalaba que los hechos expuestos por el Gobierno no cumplían con las condiciones de imprevisibilidad ni urgencia que exige la Constitución.

Uno de los puntos centrales del análisis fue que los problemas fiscales que motivaron la medida no eran excepcionales. Según la lectura de la Sala Plena, se trataba de situaciones que podían ser atendidas a través de mecanismos ordinarios, sin recurrir a facultades extraordinarias del Ejecutivo.

Otro de los argumentos discutidos dentro del tribunal estuvo relacionado con la posible afectación al equilibrio de poderes. La Corte advirtió que el decreto fue expedido en un momento que coincidía con la vacancia judicial, lo que habría limitado temporalmente el control inmediato sobre la medida.

Asimismo, los magistrados evaluaron el riesgo de que el decreto generara efectos irreversibles, especialmente en materia tributaria. El alto tribunal consideró que permitir su vigencia mientras se estudiaba su constitucionalidad podría ocasionar impactos difíciles de revertir para los ciudadanos.

os magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional posan en Bogotá en 2025. Sentados, de izquierda a derecha, Natalia Ángel Cabo; Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte 2025-2026; Paola Andrea Meneses Mosquera, vicepresidenta 2025-2026; y Juan Carlos Cortés González. De pie, de izquierda a derecha, Vladimir Fernández Andrade; Miguel Polo Rosero; Lina Marcela Escobar Martínez; Carlos Camargo Assis; y Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional. Sentados, de izquierda a derecha, Natalia Ángel Cabo; Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte 2025-2026; Paola Andrea Meneses Mosquera, vicepresidenta 2025-2026; y Juan Carlos Cortés González. De pie, de izquierda a derecha, Vladimir Fernández Andrade; Miguel Polo Rosero; Lina Marcela Escobar Martínez; Carlos Camargo Assis; y Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Foto Colprensa | Foto: El País

El análisis también incluyó un juicio de proporcionalidad. En este punto, la Corte concluyó que suspender y posteriormente anular la medida era una acción necesaria para evitar posibles abusos en el uso de los estados de excepción y garantizar el respeto por las reglas del orden constitucional.

La decisión se conoció en medio de un contexto en el que ya se anticipaba una mayoría inclinada a tumbar el decreto. Versiones conocidas desde el interior del tribunal indicaban que varios de los argumentos del proyecto de fallo coincidían con los que previamente llevaron a la suspensión provisional.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales

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