CORTE CONSTITUCIONAL

Corte ratifica que infieles no podrán demandar a sus parejas para divorciarse

La corporación no acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas, quien le daba la razón a la ciudadana Juliana María Moreno, pues consideraba que impedir que el cónyuge responsable de la separación también pueda pedir el divorcio, viola el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

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La Corte Constitucional estableció que los testaferros que confiesen haber hecho desplazamientos no podrán ser cobijados con principio de oportunidad

22 de jun de 2017, 07:55 a. m.

Actualizado el 2 de may de 2023, 02:58 p. m.

Con una votación de 8 a 1, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió dejar como está el artículo 156 del actual Código Civil, que establece que únicamente las personas víctimas de infidelidad pueden solicitar legalmente el divorcio, con un año como plazo para hacerlo.

La corporación no acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas, quien le daba la razón a la ciudadana Juliana María Moreno, pues consideraba que impedir que el cónyuge responsable de la separación también pueda pedir el divorcio, viola el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

La demanda estudiada también buscaba, entre otros aspectos, que situaciones como la violencia intrafamiliar, las relaciones extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez habitual fueran causales de divorcio.

Es así como los magistrados decidieron mantener las causales de divorcio tal como están en el Código Civil y confirmaron que imponerle al culpable de divorcio una cuota de alimentos a favor de su expareja tampoco vulnera la carta de 1991, por lo que tendrán que seguir pagándola.

Médico oftalmólogo, especialista en cirugía vitreoretinal. Docente universitario, fue gestor y director de la Clínica de Oftalmología de Cali y es reconocido como pionero en Colombia en cirugía de catarata con lentes intraoculares y en retinopexia neumática.

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