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Empleadas domésticas ganan: Ley prohíbe a sus jefes negar este beneficio; tome nota

Este beneficio se da en un importante caso médico.

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Prestaciones sociales
Conozca el beneficio que cobija a estas trabajadoras. | Foto: Ministerio del Trabajo

28 de dic de 2025, 06:57 p. m.

Actualizado el 28 de dic de 2025, 06:57 p. m.

Con el paso de los últimos años, el gremio de las empleadas domésticas ha ganado importantes batallas en el terreno de la lucha por derechos que históricamente han pasado desapercibidos en el ámbito laboral en Colombia.

Uno de los ámbitos que todavía generan gran desconocimiento por parte de los empleadores tiene que ver cuando las empleadas domésticas se encuentran en etapas de gestación, especialmente por cuestiones relacionadas con los controles prenatales obligatorios durante este periodo.

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La ley contempla estos casos y establece reglas claras a seguir por parte de empleadores. | Foto: Sena

Frente a esto, el Ministerio del Trabajo, a través del Código Sustantivo del Trabajo, ha establecido con claridad cuáles son los parámetros a la hora de brindar a las empleadas sus derechos en estas circunstancias, como la licencia de maternidad, los tiempos de lactancia y aquellos que tienen en términos contractuales.

Asimismo, también existen reglamentaciones precisas a la hora de realizar citas médicas durante el periodo de gestación.

El rol de los jefes en estos casos

Según la ley, el empleador está en la obligación de permitir que su empleada doméstica vaya a controles médicos prenatales en cualquier horario que lo determine la EPS. Estas visitas pueden realizarse sin que a la empleada se le descuente el tiempo invertido en ellas a través de su salario.

Sin embargo, hay un aspecto a considerar en este caso. Aquellas empleadas que asistan a los controles deberán presentar el soporte médico a sus empleadores, con lo que podrán justificar la ausencia parcial de su trabajo y evitar inconvenientes a futuro.

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El Ministerio del Trabajo ha fijado qué hacer en estos casos, para que no se vulneren derechos de dichas trabajadoras. | Foto: Pagina web: Consultor salud

En el caso de que se trate de una incapacidad médica durante el periodo de embarazo, las trabajadoras tienen derecho a que se les paguen como cualquier otra. Este caso es aparte de la licencia de maternidad.

El empleador, según indica la ley, deberá pagar el salario completo de la trabajadora, estipulado en el contrato (sea por escrito o por medio de un acuerdo verbal) desde el primer día de la licencia, pese a que luego podrá pedir el reembolso de ese dinero a la EPS a la que esté afiliada la trabajadora, presentando los documentos que indiquen que estuvo activa en esa entidad de salud durante los 9 meses que duró el embarazo.

El Ministerio de Trabajo ha asegurado en múltiples ocasiones que aquellas trabajadoras domésticas que se encuentren en periodo de embarazo tienen derecho a la licencia de maternidad, así como a todas las prestaciones sociales sin ninguna excepción, razón por la cual el desacato por parte de empleadores llevará a que se abran las respectivas investigaciones.

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