Colombia
Corte Constitucional refuerza protección a trabajadoras domésticas, y recuerda los siete pagos que todo empleador debe cumplir
El tribunal recordó que las trabajadoras domésticas son un grupo de especial protección y que, ante su vulnerabilidad, el Estado debe actuar en pro de sus derechos.
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9 de dic de 2025, 03:41 p. m.
Actualizado el 9 de dic de 2025, 03:41 p. m.
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La Corte Constitucional emitió una sentencia que reafirma y detalla las obligaciones laborales que deben asumir los empleadores de trabajadoras del servicio doméstico en Colombia.
El pronunciamiento surge tras estudiar el caso de Aura, una mujer que trabajó durante 18 años en la casa de una empleadora llamada María, sin recibir afiliación a seguridad social ni las prestaciones a las que tenía derecho.
El fallo, que se ha convertido en referente nacional, recalca la necesidad de garantizar condiciones dignas para este sector históricamente vulnerable.
Según los documentos revelados por la Corte, Aura devengaba apenas 500.000 pesos mensuales y nunca fue vinculada al Sistema de Seguridad Social, lo que le impidió cotizar para pensión.
Sin embargo, su situación se agravó cuando fue despedida sin previo aviso y sin que se le reconocieran pagos pendientes. Tras la situación, la mujer interpuso una acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales, entre ellos la dignidad humana, el mínimo vital y la seguridad social.
Aunque dos jueces consecutivos negaron inicialmente la tutela, argumentando que no existía una afectación grave e inminente, la Corte Constitucional decidió revisar el caso y concluyó que Aura enfrentaba un “perjuicio irremediable”.

El tribunal enfatizó que las trabajadoras domésticas constituyen un grupo poblacional de especial protección y que, en situaciones de vulnerabilidad, el Estado debe intervenir para garantizar la vigencia de sus derechos
Durante el análisis, la Corte recordó que, en virtud del principio de igualdad, las empleadas domésticas tienen derecho a las mismas garantías que cualquier trabajador en el país.
Por ello, reiteró los siete pagos obligatorios que deben recibir por parte de sus empleadores:
- Salario no inferior al mínimo
- Horas extras; cesantías e intereses
- Vacaciones
- Vestido y calzado de labor
- Auxilio de transporte para quienes ganen menos de dos salarios mínimos
- Indemnización por despido sin justa causa
- La corte también subrayó que, si una trabajadora con discapacidad es despedida sin autorización del Ministerio del Trabajo, corresponde pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario.
El tribunal también recordó que la afiliación a salud, pensión y riesgos laborales es una obligación ineludible, y que incumplirla genera vulneración directa de los derechos fundamentales de estas trabajadoras.
En el caso concreto de Aura, la Corte ordenó a su exempleadora pagarle cada mes el 50% de un salario mínimo hasta que la justicia laboral determine, de forma definitiva, los derechos que debe reconocerle.
La decisión no solo busca aliviar su situación inmediata, sino enviar un mensaje contundente sobre la protección del trabajo doméstico.

La sentencia T-346 de 2025 advierte que esta labor continúa siendo invisibilizada y con frecuencia se desarrolla en condiciones precarias. Por ello, la Corte hizo un llamado a empleadores y autoridades a reconocer la importancia del servicio doméstico como una actividad laboral que debe ejercerse en condiciones de dignidad, igualdad y pleno acceso a los derechos.
Con este fallo, el alto tribunal refuerza la vigilancia sobre la situación laboral de miles de mujeres que dependen de este oficio y deja claro que el Estado no permitirá que sus derechos sigan siendo ignorados.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.
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