Colombia
Corte Constitucional pone límites al uso de datos biométricos para sacar el pasaporte en Colombia
El máximo tribunal instó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ajuste sus políticas y procedimientos, y defina los criterios y plazos de conservación de los datos biométricos para la expedición y renovación de pasaportes.
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11 de sept de 2026, 08:45 p. m.
Actualizado el 11 de sept de 2026, 08:45 p. m.
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La Corte Constitucional avaló la solicitud de datos biométricos en el trámite de la expedición de pasaportes, al fallar una acción de tutela presentada por una ciudadana que se negaba a cumplir este requisito.
La demandante aseguraba que se trataba de una exigencia innecesaria porque la Registraduría ya cuenta con esa información y la podría suministrar a la Cancillería. Además, argumentó que la exigencia de esa información atentaba contra su intimidad y otros derechos como el hábeas data.

Ante esto, una sala de decisión de casos de tutela, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, que la presidió, concluyó que esta exigencia no desconoce los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data.
Determinó que la captura de esta información es necesaria para verificar la identidad de quien solicita el documento, previene posibles suplantaciones y preserva la seguridad nacional.
“La solicitud de datos biométricos para expedir o renovar pasaportes es válida, pero su conservación indefinida debe estar justificada”, señaló el ente.
Además, permite cotejar los rasgos físicos de quien acude a que se le expida el pasaporte, sin que exista otro mecanismo menos invasivo para ese fin.
La Sala aclaró que, si bien la Registraduría tiene esos datos, es necesario corroborar la identidad de los solicitantes del pasaporte, por lo que es necesario capturar de nuevo los datos biométricos.

Entre las dos entidades no hay un traslado de información biométrica, sino una validación o cotejo de la identidad.
La Corte precisó, eso sí, que la Cancillería conserva de manera indefinida los datos biométricos que recolecta, lo que no tiene una razón constitucional o legal que lo justifique, por lo cual le recordó a la entidad que debe mantener los datos personales de los ciudadanos únicamente por el tiempo que sea necesario para cumplir el propósito para el que los solicitó.
“Bajo el principio de temporalidad de los datos protegidos por el habeas data, los datos personales deben permanecer únicamente por el tiempo necesario para el cumplimiento de los fines propios de la base de datos correspondiente”, detalló la Corte.
En ese sentido, el organismo judicial exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ajuste sus políticas y procedimientos, y defina los criterios y plazos de conservación de los datos biométricos para la expedición y renovación de pasaportes, con el objetivo de evitar un tratamiento indefinido de este tipo de datos de naturaleza sensible. Adicionalmente, la Corte estableció que, si dicho ministerio requiere conservar indefinidamente los datos, deberá sustentar dicha decisión.
*Con información de Colprensa.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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