Colombia

Corte Constitucional pone freno a padres antivacunas: salud de los niños prevalece sobre creencias personales

El alto tribunal negó una acción de tutela presentada por una madre que se oponía a que se le impusiera el esquema de vacunación a su hijo de dos años.

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Imagen de la sede de la Corte Constitucional.
El alto tribunal negó una acción de tutela presentada por una madre que se oponía a que se le impusiera el esquema de vacunación a su hijo de dos años. | Foto: Sergio Acero / Colprensa

21 de may de 2026, 03:34 a. m.

Actualizado el 21 de may de 2026, 03:34 a. m.

Todos los niños tienen derecho a recibir el esquema de vacunación previsto por el Estado y sus padres no pueden oponerse a que se les aplique, alegando reales o supuestos efectos adversos o contraindicaciones.

Así lo reconoció la Corte Constitucional luego de negar una acción de tutela presentada por la madre de un niño de dos años que se oponía a que se le impusiera el esquema de vacunación que se aplica a todos los menores de menos de 5 años.

Ante su negativa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar inició un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, que, según la denuncia de la madre, buscaba presionarla a ella para que aceptara que le fueran aplicadas las vacunas a su hijo.

Vacuna contra el dengue
Todos los niños tienen derecho a recibir el esquema de vacunación. | Foto: Colprensa

La madre consideraba que la aplicación de las vacunas implicaba unos factores de riesgo y efectos adversos que estaban descritos en las fichas técnicas de los productos, que solicitó a la EPS.

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Camargo, aseguró que la patria potestad no es una facultad absoluta para adoptar decisiones que puedan comprometer la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos.

Cabe decir que el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), en el que están incluidas las vacunas que se le iban a aplicar al niño, es una política pública de prevención que está sustentada en evidencia científica y que busca la protección individual de los menores y también la inmunidad colectiva de toda la infancia del país.

Desde el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar han indicado que se apoyará la investigación contra el docente.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar inició un proceso administrativo de restablecimiento de derechos. | Foto: Colprensa

“La aplicación del PAI en la primera infancia no solo protege la salud de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les aplica la vacuna, sino que protege también el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no tienen la posibilidad de obtener los beneficios directos biológicos”, dijo la Corte.

En ese sentido, la medida planteada por el ICBF para verificar los derechos del niño, a quien su madre se negaba a permitir vacunar, no estaba vulnerando los derechos de la madre, sino protegiendo el derecho a la salud del niño.

Finalmente, la Corte le ordenó a la EPS evaluar los efectos que podría tener para el niño la aplicación de las vacunas y aplicarlas en caso de considerarlo viable.

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