Colombia

Corte Constitucional les da la razón a taxistas: conjuntos residenciales no podrán imponer esta restricción

La Sala Sexta advirtió que restringir el ingreso de estos automotores vulnera de forma arbitraria la libertad de locomoción.

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La contingencia sucedió en la Unidad Residencial Bloques de Moscopán,  ubicado en la comuna cuatro de la capital del Cauca.
La delimitación de los parqueaderos en las propiedades horizontales ha sido motivo de frecuentes disputas. | Foto: Francisco Calderón

20 de may de 2026, 01:01 a. m.

Actualizado el 20 de may de 2026, 01:01 a. m.

Vivir en un conjunto residencial o un condominio tiene normativas distintas a las que puede tener una persona viviendo en una casa. Precisamente, existe la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal.

En dicha regulación existen normas que permiten la sana convivencia de cada uno de los propietarios y habitantes de la propiedad horizontal. Además, es la que define qué rol cumple cada actor, como lo es la junta administrativa, el uso de zonas comunes, entre otros aspectos.

No obstante, las normas o directrices que se tomen dentro de cada propiedad horizontal no pueden ir en contra de lo establecido en la Constitución de Colombia.

Precisamente, en los últimos días la Corte Constitucional recibió un caso sobre un propietario de un apartamento y un parqueadero dentro de una unidad residencial, quien denunció que la administración de la propiedad horizontal le estaría violentando derechos al prohibirle estacionar el vehículo de servicio público dentro de la propiedad en su estacionamiento.

Nuevas pistas de taxis para la ciudad de Cali.
La Corte determinó que las asambleas y administraciones de propiedad horizontal no pueden prohibir el ingreso de vehículos de servicio público a los estacionamientos privados. Foto de referencia. | Foto: Raúl Palacios

Mediante la Sentencia T-1082/01, la alta Corte definió una de las grandes polémicas que suele presentarse en la propiedad horizontal y el acceso de carros de servicio público.

“Esta libertad de escogencia de mecanismos pacíficos para solucionar los conflictos no puede contrariar la Constitución, pues el artículo 4.° de la Carta dispone que aquella es ‘norma de normas’ y, como tal, vincula no solo a todas las autoridades públicas, sino también a los particulares. Por consiguiente, es legítimo que la administración de las propiedades horizontales procure encontrar fórmulas que resuelvan la diferencia, evitando así la judicialización de todas las actuaciones de la sociedad, pero no es viable que se realice una limitación arbitraria de derechos fundamentales”, se lee en la sentencia.

El pronunciamiento del alto tribunal se originó tras estudiar el caso de un propietario a quien la administración y el equipo de seguridad de su copropiedad le prohibieron ingresar su taxi al parqueadero privado de su propiedad, argumentando restricciones internas de la asamblea.

Al revisar las acciones del conjunto residencial, la Sala Sexta de la Corte Constitucional determinó que impedir el ingreso del automóvil constituye una vulneración directa a la libertad de locomoción y al derecho a la igualdad del copropietario.

En la unidad residencial Fundadores, en Cali, se está realizando un proceso con los residuos sólidos, energías renovables y economía circular para convertirse en una comunidad energética. Este  proyecto es apoyado por todos los residentes.
Las decisiones tomadas en las asambleas de copropietarios y juntas administradoras de los conjuntos residenciales deben alinearse obligatoriamente con la Constitución. Foto de referencia. | Foto: Jorge Orozco

La Corte recordó que, según el artículo cuarto de la Constitución, la Carta Política es norma de normas y vincula obligatoriamente las decisiones de los particulares, por lo que ninguna asamblea puede aplicar limitaciones arbitrarias bajo el pretexto de gestionar la seguridad interna.

El fallo judicial concluyó que dejar un automotor a la intemperie o fuera del condominio por imposiciones administrativas injustificadas expone el patrimonio del trabajador a daños o hurtos.

Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.

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