Colombia
Corte Constitucional obliga a EPS a pagar gasto clave: no más barreras para pacientes en Colombia
El fallo aborda situaciones en las que usuarios no lograron acceder plenamente a sus tratamientos.
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23 de mar de 2026, 02:02 a. m.
Actualizado el 23 de mar de 2026, 02:02 a. m.
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Una reciente decisión de la Corte Constitucional puso el foco en el papel de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) frente al acceso efectivo a los servicios médicos.
El alto tribunal recordó que estas entidades no pueden imponer barreras que limiten la atención de los usuarios, especialmente cuando se trata de garantizar tratamientos necesarios.
En su pronunciamiento, la Corte enfatizó que las dificultades logísticas o económicas de los pacientes para asistir a citas médicas no pueden ser utilizadas como argumento para negar servicios. Por el contrario, deben ser atendidas como parte integral del derecho a la salud.
Los motivos de la decisión
La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, estudió tres acciones de tutela que evidenciaban posibles vulneraciones a este derecho fundamental.
Y es que los casos correspondían a un hombre de 66 años con una enfermedad crónica y a dos menores de edad, uno con enfermedad renal y otro con una condición cognitiva. Todos presentaron acciones legales contra Nueva EPS, alegando la negativa de la entidad para autorizar el transporte intermunicipal necesario para asistir a sus tratamientos médicos.
Los pacientes debían desplazarse fuera de sus lugares de residencia y, según lo expuesto en las tutelas, la falta de apoyo en el traslado impedía el acceso oportuno a controles y procedimientos.

Frente a los reclamos, la EPS argumentó que en el caso del adulto mayor no existía una orden médica que justificara el servicio de transporte. Para uno de los menores, sostuvo que el traslado intermunicipal no está incluido dentro del plan de beneficios en salud. En el tercer caso, la entidad no emitió respuesta.
Estas justificaciones fueron analizadas por la Corte, que encontró que tales argumentos no pueden prevalecer cuando están en juego derechos fundamentales, especialmente en poblaciones vulnerables como menores de edad y adultos mayores.
Sobre la sentencia
El alto tribunal señaló que uno de los factores que limita el acceso a los servicios de salud es la dificultad de traslado desde el lugar de residencia hasta el centro médico. Bajo esta premisa, concluyó que estos obstáculos no pueden convertirse en barreras que impidan la continuidad de los tratamientos.
Asimismo, recordó lo establecido en la Ley 1751 de 2015, que consagra el derecho fundamental a la salud y prioriza la atención integral de niños, niñas y adolescentes. En este contexto, el Estado debe adoptar medidas diferenciadas que respondan a las necesidades de cada etapa de la vida.

A través de la sentencia T-516 de 2025, la Corte protegió los derechos de los tres accionantes y ordenó a la Nueva EPS asumir los costos de transporte para garantizar su acceso a los servicios médicos requeridos.
Finalmente, el tribunal hizo un llamado explícito a la entidad para que, en adelante, se abstenga de imponer trámites o requisitos que dificulten el acceso a la atención en salud.

Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.
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