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Hijos de colombianos nacidos en el exterior podrán obtener la nacionalidad más fácil; esta es la orden de la Corte Constitucional

El Alto Tribunal permitirá el registro de los menores sin necesidad de un documento expedido por el país de nacimiento.

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Para obtener la nacionalidad colombiana se debe inscribir el registro civil. | Foto: Colprensa

19 de mar de 2026, 04:17 p. m.

Actualizado el 19 de mar de 2026, 04:17 p. m.

La Corte Constitucional dio un respiro para las personas extranjeras que quieren realizar los trámites para tener la nacionalidad colombiana, eliminando uno de los requisitos para obtener el documento.

El alivio se dio motivado por el caso de una madre venezolana con tres hijos, cuyo padre era colombiano, que intentó inscribir a sus hijos ante la Registraduría para que tuvieran nacionalidad colombiana.

Uno de los problemas se dio porque el trámite lo realizó la mujer de manera extemporánea, además que la Registraduría le exigió un certificado emitido por autoridades venezolanas.

“Explicó que no ha conseguido apostillar el acta de nacimiento de sus hijos porque el trámite digital a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela exige el número de Plantilla Única Bancaria y prevé la asignación de una cita presencial. Afirmó que esto representa una barrera, pues no cuenta con los recursos económicos para regresar a Venezuela y tampoco con familiares o amigos en su país de origen”, explicó la Corte.

La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila.
La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila. | Foto: cortesía corte

Tras la barrera, la madre de los niños radicó una tutela en la que señaló la negación a los derechos fundamentales de sus hijos como la nacionalidad, personalidad jurídica y debido proceso administrativo.

Por ello, la Corte ordenó que se debe facilitar el registro para hijos de colombianos nacidos por fuera del país: “Si los hijos de padre o madre colombiano nacieron en el extranjero y luego deciden domiciliarse en el territorio nacional, tendrán la posibilidad de adquirir la doble nacionalidad”.

Según la ley, para obtener la nacionalidad colombiana se debe inscribir el registro civil obtenido en el país de origen del niño o niña ante la Registraduría durante el primer mes de nacimiento.

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Hijos de colombianos nacidos en el exterior podrán tener la nacioalidad (imagen de referencia). | Foto: Cortesía Registraduría.

En caso de que el menor ya esté más grande y no se cumpla ese plazo de tiempo, se requerirá la presencia de dos testigos en la Registraduría, que den una declaración juramentada de que presenciaron el nacimiento de los niños.

“La exigencia de presentar el registro civil venezolano debidamente apostillado para acreditar el nacimiento no es absoluta, puede ser exceptuada en casos particulares y las autoridades deben permitir a los solicitantes acreditar el nacimiento mediante la declaración juramentada de testigos”, finalizó la Corte.

Con esta decisión, la Corte Constitucional hace más fácil que los padres colombianos que hayan tenido hijos en el exterior puedan otorgarles la doble nacionalidad, sin contar con un documento del país de nacimiento.

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