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La Corte Constitucional tumbó la prohibición de consumir alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos de Colombia. | Foto: José Luis Guzmán / El País

DROGAS

Consejo de Estado condicionó el decomiso de dosis mínima en Colombia

Las autoridades podrán decomisar la droga cuando se evidencie que el portador no la tiene consigo para su uso personal, sino porque será comercializada o distribuida.

21 de julio de 2020 Por:  Redacción de El País - Colprensa

El Consejo de Estado, en fallo de 122 páginas, dio un revés al decreto emitido hace dos años por el presidente Iván Duque, en el que establecía que la Policía Nacional podía incautar la dosis mínima e incluso interponer multas a quienes consumieran en espacio público.

Cabe mencionar que el decreto 1844 de 2018, en su momento, causó controversia debido a que en el país está despenalizada la dosis mínima.

El caso llegó al Consejo de Estado luego de que la ONG Temblores, el Colectivo de Abogados José Alvear y la representante a la cámara, Katherine Miranda, interpusieron una demanda contra la normativa, argumentando que la medida creaba un grado de vulnerabilidad para las personas que habita en las calles del país y no tienen un lugar donde consumir las sustancias.

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Miranda, por su parte, reseñó que el decreto violaba los derechos fundamentales de los consumidores y además no establecía las medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico o terapéutico para quienes consumían dichas sustancias.

Con estos argumentos, si bien el Consejo de Estado no anuló el decreto, que era la intención de los demandantes, si hubo condicionamientos y estos relacionan directamente a los miembros de la Policía.

“Los miembros de la Policía Nacional harán uso del proceso verbal inmediato al que hace referencia la norma acusada, únicamente, cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, ante la existencia de evidencias en torno a que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad”, señala la providencia.

Bajo ese entendido, lo que dijo el alto tribunal es que las autoridades podrán decomisar la droga cuando se evidencie que el portador no la tiene consigo para su uso personal, sino porque será comercializada o distribuida.

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