Colombia
Conjuntos residenciales no podrán exigir reconocimiento facial para entrar: residentes le ganan pulso a administradores
Como desproporcionado calificó la entidad esta exigencia como única condición para poder ingresar a la propiedad horizontal.
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31 de may de 2026, 01:49 a. m.
Actualizado el 31 de may de 2026, 01:49 a. m.
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En Colombia, los conjuntos residenciales no pueden obligar a los residentes a utilizar el reconocimiento facial o las huellas dactilares como método exclusivo de ingreso.
Ante esto la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que condicionar el acceso a la vivienda a la entrega de datos biométricos es desproporcionado y vulnera derechos fundamentales como el habeas data, la intimidad y la libre circulación.
Esta decisión cobró fuerza tras la Resolución 52185 de 2025, en la que la SIC, en su papel de autoridad nacional de protección de datos personales, a través de la Dirección de Habeas Data, le ordenó a un conjunto residencial de Bogotá suprimir los datos biométricos, obtenidos por medio de tecnologías de reconocimiento facial, de los titulares que así lo solicitaron, y disponer mecanismos alternativos de ingreso que no impliquen el tratamiento de datos sensibles.
“La SIC estableció que el conjunto residencial Parque de los Cipreses Edificio Vista al Parque del Salitre Propiedad Horizontal recolectó y trató datos biométricos (con tecnología de reconocimiento facial) sin contar con la autorización previa, expresa e informada de algunos residentes y, adicionalmente, que no suprimió los datos de los titulares que se lo solicitaron. Para la Dirección, con estas conductas, el conjunto residencial vulneró el derecho fundamental al habeas data de los residentes que elevaron la queja”, indicó la entidad a través de un comunicado.

La Dirección de Habeas Data de la SIC recordó que los conjuntos residenciales son responsables del tratamiento de datos personales y deben cumplir con los deberes de la Ley 1581 de 2012.
Además, la biometría implica el uso de datos sensibles, lo que exige mayores garantías de seguridad y protección para los datos personales.
“Es obligatorio obtener la autorización previa, expresa, informada y cualificada de los titulares, aclarando siempre y de manera previa a obtener la autorización, que la persona no está obligada a autorizar el tratamiento de sus datos sensibles”, insistió.
Para la Superintendencia, no se puede condicionar una actividad al suministro de datos sensibles, por lo que exigir datos biométricos como única condición para poder ingresar a la propiedad horizontal es desproporcionado.
Cabe señalar además que la Dirección de Habeas Data remitió copia de la resolución y del expediente a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales para que se encargue de evaluar la pertinencia de abrir investigación sancionatoria contra el conjunto residencial, por el posible incumplimiento de los deberes de la Ley 1581 de 2012.

Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.
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