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Rodrigo Lara, impulsor del proyecto de ley por el que se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en los parques del país. | Foto: Colprensa

RODRIGO LARA

Con nueva Ley, consumo de drogas está prohibido en todos los parques de Colombia

Rodrigo Lara, autor del proyecto, afirma que con la iniciativa no se está "criminalizando el consumo de drogas".

17 de septiembre de 2019 Por: Paola Otero, reportera de El País

Por vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el pasado 6 de junio la Corte Constitucional dejó sin efecto dos artículos del Código de Policía que prohibían el consumo de sustancias psicoactivas y de alcohol en espacios públicos.

Pese al fallo, cada Alcaldía de Colombia quedó facultada para regular el consumo de estos productos a través de decretos. En el caso de Cali, la Administración restringió el consumo de licor y alucinógenos en 437 parques de la ciudad, así como en 79 equipamientos culturales y en 80 deportivos.

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Este lunes, el Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que buscar prohibir el porte y consumo de drogas en todos los parques, entornos escolares y escenarios deportivos del país. Rodrigo Lara, autor de la iniciativa, explicó sus detalles e indicó que con esta no se está criminalizando a los consumidores de alucinógenos, pero sí se mantienen las sanciones penales para los comercializadores.

¿Qué aspectos claves contiene este proyecto de ley que acaba de ser aprobado?

Voy a dividirlo en dos grandes temas. El primero incluye tres prohibiciones: la prohibición de porte y consumo de drogas -incluso la dosis mínima- en todos los parques de Colombia. La segunda es la prohibición de porte y consumo -incluso la dosis mínima- en los perímetros de los colegios, los cuales deben ser trazados por cada alcalde. La tercera prohibición es la de porte y consumo -incluso de la dosis mínima- en estadios, polideportivos y cualquier centro deportivo de Colombia.

¿Y cuál es el otro gran tema?

El segundo gran tema contiene varios aspectos. El primero es la habilitación a los alcaldes para que puedan definir otros perímetros distintos en los que también rija la prohibición de porte y consumo de drogas -incluso la dosis mínima-. Segundo: habilitación a consejos de administración de unidades de propiedad horizontal y conjuntos residenciales para prohibir el consumo de estas sustancias en ciertas zonas comunes, pero no el porte de las mismas, ya que se entiende que la persona puede entrar o salir de su vivienda por dichos espacios. Lo tercero es que en la ley no hay sanción penal, es decir, no estamos criminalizando el consumo y porte de drogas, ni creando delitos, ni aumentado penas. Simplemente, estamos estableciendo una medida correctiva que ya existe en el Código de Policía.

¿De qué se trata esta medida correctiva?

Tiene dos características: si es un menor de edad el que está consumiendo drogas en un sitio prohibido, simplemente se le retira del lugar, se incauta el material y luego se destruye. Lo mismo pasa si es un adulto pero, adicionalmente, a este se le sancionará con una multa tipo 4 establecida en el Código de Policía (que equivale a $883.323), y con una medida correctiva de un programa pedagógico.

¿Si no se criminaliza al consumidor de drogas, sí se mantiene la sanción penal para el expendedor, así este porte la dosis mínima?

Por supuesto. Una medida administrativa no anula la sanción penal.

¿Si el proyecto prohibe el consumo de drogas en la totalidad de los parques de Colombia, qué va a pasar entonces con el decreto que expidió la Alcaldía de Cali, en el que solo se prohibió el consumo de estas sustancias en 437 parques?

La ley está por encima del decreto y es de carácter nacional, por ende, en ningún parque de Cali ni de Colombia se podrá consumir drogas, ni portar la dosis mínima.

¿Entonces, el decreto de la Alcaldía de Cali queda anulado y esta deberá expedir uno nuevo?

No, más bien ahora sí va a tener fuerza. Los decretos que expiden los alcaldes son una declaración de buena intención más que una medida efectiva, ya que la Policía Nacional solo puede obrar conforme a las normas que provee el Código de Policía. En otras palabras, un policía puede incautar solo aquello que le ordena la ley y no puede actuar única y exclusivamente amparado en un decreto. Recuerde que hace tres meses la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo del Código de Policía que prohibía consumir drogas en lugares públicos y así dejó sin fuerza ejecutoria el decreto que había expedido el Presidente de la República para regular este tema.
Entonces, si no tiene fuerza ejecutoria el decreto del presidente, pues menos pueden tener los decretos de los alcaldes. Ellos pueden prohibir lo que quieran, pero la Policía no puede incautar por decreto, a menos que nosotros en el congreso modifiquemos la ley y la autoricemos. Ahora, esta institución podrá incautar la droga, retirar a los consumidores de los parques y así recuperar estos espacios. Antes la Policía pasaba por estos lugares pero no podía hacer nada, ni multar, ni incautar, ni destruir el material, ni retirar a los consumidores...

De ahora en adelante, además de sus viviendas ¿en qué lugares las personas van a poder consumir alucinógenos?

Esa es una pregunta que deberán hacerse los alcaldes porque en el Congreso no podemos entrar a regular toda la política de espacio público, pero sí el ejercicio de ciertas libertades particularmente sensibles como esta. El legislador regula, pero no puede pretender sustituir a los alcaldes en el manejo del espacio público.

¿Y en el caso de los jíbaros en qué lugares van a poder comercializar las drogas?

Con la ley, estos espacios también deberán ser delimitados. Lo que queremos es que ellos no se acerquen a los colegios porque viven de inducir a los muchachos al consumo. No hay cosas más solicitada y pedida por los colombianos que la restricción al consumo de drogas en entornos educativos y parques.

¿Por qué con este proyecto no se reguló el consumo de licor?

No nos metimos con este tema, simplemente se mantiene una prohibición que ya existía en el Código de Policía y es la restricción del consumo en entornos educativos.

“Tenemos dudas operativas”: Andrés Villamizar

Ante la aprobación del proyecto de ley que prohibe el consumo de sustancias psicoactivas en parques, zonas cercanas a colegios y escenarios deportivos, Andrés Villamizar, secretario de Seguridad de Cali, aseveró que esta iniciativa, es una “respuesta a un clamor de la ciudadanía, pero surgen dos inquietudes de tipo jurídico y operativo”.

“En materia jurídica habrá que analizar si esta ley no va en contravía de un fallo reciente de la Corte Constitucional”, dijo Villamizar.

El funcionario añadió: “En segundo lugar tenemos una preocupación de índole operativa, es decir, es claro que para la Policía es imposible controlar el consumo en todas partes y, por eso, el camino que seguimos en Cali fue estudiar y analizar los sitios donde se estaba generando una problemática y una conflictividad social basada en las quejas de la ciudadanía a la línea 1,2,3. De allí, que lo que hicimos fue emitir un decreto que prohibió el consumo de drogas en esos puntos críticos”.

El Secretario de Seguridad de Cali manifestó que está a la espera de conocer que opina la Policía sobre el proyecto de ley.

“La tarea de la Policía debe ser viable. Cada vez hay más tareas para la esta institución y menos policías. La Policía está, fundamentalmente, para perseguir delincuentes”, remató Villamizar.

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