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El Valle del Cauca es el segundo departamento con mayor cantidad de uniones maritales, con un total de 3546. | Foto: Pexels

Como en un acto contractual, si se incumple en el matrimonio se debe pagar multa: Corte

De acuerdo con la Corte Constitucional, si alguna de las partes incumple las obligaciones del matrimonio deberá indemnizar a la otra parte por el daño causado.

8 de abril de 2019 Por: Colprensa

Para el magistrado y presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Octavio Augusto Tejeiro, si bien el matrimonio es un acto religioso tiene particularidad contractual, por lo que si alguno de los dos incumple tiene una sanción económica.

“El matrimonio así tenga carácter religioso, tiene también un carácter contractual. Ello determina que las partes contratantes están obligadas a cumplir los compromisos que emergen de ese acto. De tal manera que si alguno incumple las obligaciones, pues obviamente está llamada a indemnizar el daño causado a la otra parte, como sucedería en cualquier rompimiento de cualquier acto contractual”, precisó el magistrado.

La determinación la tomó la Sala Civil luego de estudiar una demanda en la que una mujer solicitaba que se avalara la cuota alimentaria, esto debido a que fue su expareja el responsable de la ruptura matrimonial.

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En primera instancia un juez le dio la razón, pero el hombre interpuso una acción legal en la que pedía tumbar el fallo por considerar que se había violado el debido proceso. Sin embargo, el Alto Tribunal determinó que no hubo ningún error.

Si bien, no es normal que se registre una imposición de cuota alimentaria para un cónyuge, la Sala Civil de la Corte sentó jurisprudencia por cuanto el argumento del hombre en su solicitud de diluir el matrimonio es que “ya se acabó la chispa, entonces decidí irme de la casa”.

Por su parte, el magistrado explicó que el abandono del hogar “por parte de uno de los consortes, lo convierte en el culpable del rompimiento de la unidad matrimonial. No importa que sea porque solo quiso irse o porque haya decidido irse con otra persona”.

Así las cosas, si bien la Corte Suprema declaró tal iniciativa, las nueve causales del matrimonio por parte de la Corte Constitucional siguen quedando en firme.

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