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Pese a que la Corte Constitucional avaló el decreto que creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), en el marco de la emergencia sanitaria que dejó el Covid-19, en el debate que se registró la semana pasada, hubo reparos por parte de algunos magistrados. | Foto: Colprensa

CORTE CONSTITUCIONAL

Algunos magistrados califican como "inconstitucional" el decreto que creó el Fome

La magistrada Cristina Pardo señaló que que en un inciso del artículo 48 de la Constitución se establece una clara limitación al respecto.

30 de junio de 2020 Por:  Redacción de El País - Colprensa

Pese a que la Corte Constitucional avaló el decreto que creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), en el marco de la emergencia sanitaria que dejó el Covid-19, en el debate que se registró la semana pasada, hubo reparos por parte de algunos magistrados.

Para la magistrada Cristina Pardo, quien salvó el voto, el préstamo de los recursos del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet) y del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) es inconstitucional.

Recordó que en un inciso del artículo 48 de la Constitución se establece una clara limitación al respecto. “La norma superior dispone que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ellas”.

A juicio de Pardo, es evidente que la medida vulnera esta disposición y que por ello no satisface el juicio de contradicción específica. Por esto, debió ser declarada inexequible. La magistrada explicó que lo mismo ocurre con los recursos del FAE.

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De este modo, afirmó que "aunque los recursos monetarios destinados al fin previsto en los artículos 48 y 361 de la Carta fueron sustituidos en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 444 de 2020 por pagarés suscritos por la Nación, la Sala Plena no tuvo en cuenta que el negocio subyacente, esto es el préstamo de los recursos del Fonept y del FAE al FOME, claramente implica una destinación que contradice la Constitución y que, por tanto, debió declararse inexequible".

Así mismo, la magistrada afirmó que la omisión respecto de algún tipo de tasa de remuneración de los préstamos de los recursos del Fonpet al FOME en los artículos 12 y 13 del Decreto, así como la determinación de la tasa de interés del 0 % de los préstamos de los recursos del FAE al FOME, también vulneran la Constitución.

"Esto, porque tales previsiones desconocen el fenómeno de pérdida de poder adquisitivo de la moneda como resultado de la inflación. En el caso del Fonpet, esta situación, sin duda, pone en riesgo el pago del pasivo pensional y elimina el deber constitucional de garantizar que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante", señaló la magistrada en el debate.

En cuanto al FAE, la tasa de interés del 0 % de los préstamos, Pardo también reseñó que se pone en riesgo el valor constante de los ahorros del Sistema General de Regalías y, por ello, la Sala debió demostrar, que los beneficios de la medida superan dicho riesgo real.

Para el magistrado Alberto Rojas Ríos, presidente de la Corte, la decisión resulta siendo un desconocimiento del derecho fundamental a la seguridad social, a la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales y a las reglas específicas sobre adiciones o modificaciones del presupuesto en estados de excepción. Asimismo, consideró que existe una afectación desproporcional del principio de autonomía territorial.

Respecto del magistrado Alejandro Linares, quien también salvó su voto, consideró que las medidas expuestas en el decreto aprobado debieron ser analizadas teniendo en cuenta que los bienes y rentas de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.

Linares argumentó que dicho mandato constitucional constituye una importante garantía de protección a los recursos que perciben las entidades territoriales.

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