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Luego de un fallo del Consejo de Estado, Metrocali deberá pagar al operador GIT Masivo una millonaria indemnización que rondaría los $180.000 millones. El ente operador del MÍO aún no ha informado cómo pagaría esa deuda. | Foto: Oswaldo Páez / El País

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¿Qué implicaciones tiene para Metrocali el haberse acogido a Ley de Insolvencia?

La decisión se tomó para amainar el pago de $160.000 millones a uno de los operadores.

14 de octubre de 2019 Por: Redacción de El País

El coletazo del laudo arbitral que ordena a Metrocali a pagar al operador GIT Masivo $160.000 millones, por incumplimientos al contrato de concesión, empieza a dejar una estela de secuelas para el Municipio y el ente gestor del MÍO.

Este lunes se conoció que la Superintendencia de Puertos y Transporte aceptó la solicitud que realizó Metrocali el pasado 27 de septiembre para someterse a un acuerdo de reestructuración económica, mecanismo consignado en la Ley 550 -o de Insolvencia- para procurar establecer bases para negociar pagos, así como las proyecciones y flujo de caja que actualmente tiene el ente gestor del sistema de transporte masivo de Cali.

En la resolución 1873 del 11 de octubre de este año, que fue firmada por el superintendente de Transporte (e), Camilo Pabón Almanza, se expone que uno de los motivos por los cuales Metrocali recurrió a la reestructuración económica es que se recibieron respuestas negativas a los recursos legales que se impusieron ante estamentos nacionales para apelar y revertir el pago demandado por GIT Masivo.

En ese sentido, existen dos obligaciones contempladas en el laudo arbitral que representan más del 5 % del pasivo corriente de Metrocali. Esta es, precisamente, una de las causales que debe acreditarse para acogerse a la Ley de Insolvencia.

“La entidad registra un pasivo que supera más del 5 % del pasivo corriente, por un monto equivalente a $162.850 millones, derivado del incumplimiento de dos obligaciones, por más de 90 días, y que se encuentran directamente relacionadas con la condena impuesta mediante el laudo arbitral de 29 de noviembre de 2018, cuyos acreedores son GIT Masivo y Fiduciaria Fiducolombiana S.A.”, reza el documento expedido por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

¿Cuáles son las implicaciones de entrar en reestructuración?

La presidenta de Metrocali, Ingrid Ospina, señaló que la decisión de acogerse a la Ley 550 se tomó en conjunto con la junta directiva de la entidad, “con el objetivo de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte de pasajeros y continuar adelantando el plan de sostenibilidad, la recuperación y puesta a punto de la flota, así como el ingreso de nuevos buses”.

La funcionaria añadió que estar en Ley de Insolvencia es “la forma idónea para poder disponer de las condiciones que permitan garantizar la continuidad del servicio del MÍO, el normal funcionamiento de la entidad y cumplir, de acuerdo con sus posibilidades económicas, con las obligaciones que debe atender”.

Consultores en Ley de Insolvencia, contactados por El País, explicaron que al acogerse a este mecanismo Metrocali no perdería la autonomía en la operación del sistema, sino que conllevaría a que se genere una vigilancia del pago proporcional de las deudas contraídas con los acreedores del sistema de transporte masivo.

En ese sentido, analistas aclararon que la entrada en Ley 550 no representa una intervención por parte de la Nación al sistema de transporte masivo o al ente gestor -como la que sufrieron las Empresas Municipales de Cali, Emcali, en el 2000 y que se prolongó hasta el 2013-. No obstante, la veeduría del pago a los acreedores sería realizada por un promotor externo a la entidad, el cual ya fue nombrado por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Bajo este mecanismo de la ley de reorganización empresarial y reestructuración de pasivos tampoco sería obligatorio que se generara un relevo inmediato en la dirección del ente gestor del MÍO.
Así las cosas, Metrocali cuenta con cinco días para notificar al promotor detalles de sus obligaciones tributarias, pasivos laborales, demandas declarativas en su contra, así como el listado de acreedores y los bienes que posee.

¿Cuál será el rol del promotor?

La reestructuración económica de la que será sujeto Metrocali estará acompañada por un promotor, quien será el encargado de velar porque en el proceso se cumpla con los pagos a los que se comprometerá el ente gestor del MÍO.

Su nombre es Luis Fernando López Roca, quien es doctor en Derecho, con especializaciones en Derecho Público Económico y en Legislación Financiera, así como en Derecho Comercial. Actualmente es el director de la especialización en Derecho Financiero y Bursátil, y Profesor Ordinario de la Universidad Externado de Colombia.

Será López Roca, entonces, quien se encargue de la negociación con los acreedores y analizar el acuerdo en sus aspectos financieros, administrativos, contables, legales, entre otras obligaciones.
Los honorarios del promotor deberán ser asumidos por Metrocali.

Reacciones

Ante la decisión de la Superintendencia de Transporte, el presidente del Concejo, Fernando Tamayo, dijo que “para la ciudad sería de suma gravedad si Metrocali entrara en liquidación, dado que son más de 200.000 personas las que diariamente se mueven en el sistema de transporte masivo. Eso implicará una reingeniería y un replanteamiento a sus planes en la compra de flota eléctrica, donde está demostrado que es más costosa su operación”.

El Presidente del Concejo añadió que “por terquedad no se negoció una tarifa técnica mejor para este operador (GIT Masivo) y eso es lo que nos tiene con una deuda millonaria, que deja al Municipio y a Emcali (socios de Metrocali) sin recursos para la inversión social, que es la razón de ser del Estado”.

Por su parte, la veedora ciudadana Luz Betty Jiménez manifestó que Metrocali “no podrá realizar ninguna operación comercial, licitatoria, laboral, tributaria, sin aprobación expresa del promotor y de sus acreedores, salvo en aquellos asuntos relacionados con el funcionamiento del servicio”.

Por su parte, el también veedor Pablo Borrero hizo hincapié en que “la Procuraduría tiene el deber de establecer la responsabilidad por un presunto detrimento patrimonial de los funcionarios que desde la presidencia y la junta directiva intervinieron en el manejo de la empresa desde su creación. En tanto que los candidatos deben manifestar pronunciarse sobre este asunto que afecta los intereses de los usuarios”.

Otros motivos para ir a Ley 550

Entre las causales comprendidas en la Ley 550 para que una organización se acoja al mecanismo de reestructuración económica se contemplan varios motivos:

El incumplimiento en el pago por más de noventa días de dos o más obligaciones mercantiles contraídas en desarrollo de la empresa.

También se puede recurrir por la existencia de por lo menos dos demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles.

Metrocali solicitó acogerse a este mecanismo tras acusar deudas que superaban el 5 % de los pasivos corrientes de la empresa, así como obligaciones pendientes de pago que superaban los 90 días.

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