De una nueva baja diplomática es protagonista el gobierno de Gustavo Petro, luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarara la nulidad del nombramiento de Alfredo Molano Jimeno como cónsul de Colombia en México.

Avalando los argumentos presentados por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo), el órgano notificó este viernes el fallo de primera instancia que anuló el decreto 0074 del 30 de enero de 2024.

Dicha resolución designaba en provisionalidad a Molano Jimeno como Consejero de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, la Unidiplo se pronunció ante dicha mención y advirtió que esta vulneró el régimen especial de carrera diplomática y consular, esto teniendo en cuenta que el excanciller Álvaro Leyva fue quien hizo el nombramiento cuando ya no podía fungir con ministro de Relaciones Exteriores.

Así pues, tras analizar las pruebas y el marco jurídico aplicable, el Tribunal concluyó que Leyva carecía de competencia para expedir el decreto, pues había sido suspendido de su cargo desde el 24 de enero de 2024 por orden de la Procuraduría General de la Nación.

El nombramiento fue hecho por el excanciller Álvaro Leyva. | Foto: Guillermo Torres Reina

Se debe tener en cuenta que al enfrentar esta situación, el ahora exfuncionario no contaba con la facultad para realizar ni firmar ningún tipo de designación.

“Una vez la Procuraduría notificó la suspensión de Álvaro Leyva Durán, este ya no podía fungir como ministro de Relaciones Exteriores y por ende, tampoco realizar nombramientos como el aquí cuestionado y el hecho de que el Presidente hubiera tardado el tiempo que consideró pertinente -10 días hábiles contados desde el día siguiente que se enteró de dicha situación-, en emitir el acto administrativo contenido en el Decreto 150 de 2024 por el cual encargó a Luis Gilberto Murillo Urrutia de las funciones del empleo de ministro de Relaciones Exteriores, no habilitaba al servidor suspendido a continuar ejerciendo su cargo, pues ya había sido separado provisionalmente del mismo”, se lee en uno de los párrafos del fallo.

Otro de los apartes de la decisión señaló que el acto administrativo fue expedido sin que se acreditaran las condiciones excepcionales que permiten acudir a la figura de la provisionalidad, previstas en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

“En conclusión, se busca proteger las disposiciones constitucionales que amparan y promueven el mérito y los regímenes de carrera y en esa medida, es claro que la provisionalidad es una excepción de última ratio, es decir, que la entidad demandada no puede desconocer lo previsto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000”, puntualizó el fallo.

Alfredo Molano es hijo del reconocido periodista e historiador Alfredo Molano Bravo, que murió en 2019. | Foto: Redes sociales Alfredo Molano

Es de mencionar que se podrá presentar un recurso de apelación en contra la decisión, el cual deberá pasar por la revisión del Consejo de Estado.