Cinco magistrados de la Corte Constitucional decidieron que el artículo del Código Penal que considera conducta punible el aborto, y las sentencias del mismo tribunal limitándolo a tres razones para autorizarlo, son inconstitucionales. Y que a partir de ahora, se podrán practicar abortos libres hasta los seis meses de embarazo, atendiendo entre otros la cuenta del tiempo que duran los trámites legales para el efecto.

Ninguna consideración pudo convencer a esa exigua minoría sobre la gravedad de la decisión y sus implicaciones en el aspecto jurídico. Nada pudo impedir que derogaran de un plumazo un artículo que en sucesivas sentencias esa institución había considerado ajustado a la Constitución y había reglamentado a partir de los avances científicos que permiten conocer el estado del ser que está en plena evolución dentro del vientre de la madre y su futuro de limitaciones, o el daño que se le causa al ser producto de una violación.

De otra parte, quienes votaron en forma afirmativa decidieron que los seis meses, es decir veinticuatro semanas, es un límite aceptable para quitarle el derecho a nacer a un feto que ya está en la última etapa.
Reformaron así y de un tajo lo que debería ser adoptado por el Congreso de la República o por el Constituyente Primario, el ciudadano que debería participar en una decisión de tanta trascendencia para la sociedad a la cual pertenece.

Mientras se conoce la sentencia definitiva y los salvamentos de voto de los cuatro magistrados que no se plegaron a la precaria mayoría, debe registrarse también que en la polémica sentencia se reconoce de manera implícita la incapacidad del Estado, y en primer lugar de la rama Judicial, para aplicar la norma que ahora reforma. Esa es la razón por la cual en Colombia abundan las clínicas de aborto clandestinas, miles de ellos se practican a diario sin sanción alguna y muchas mujeres pierden la vida o sufren daños irreparables en su cuerpo por acudir a cualquier sitio a resolver el problema que les representa un embarazo no deseado.

Y en este caso, la sentencia no resuelve el vacío que permite la existencia de los sitios donde se practica el aborto de acuerdo al precio que se pueda pagar. Y no parece que hará énfasis en el carácter ético que debe prevalecer para defender el derecho a vivir que acompaña a un ser humano desde su concepción, o en la obligación de la sociedad de educar y formar a sus integrantes en la protección del derecho a la vida y en la toma de conciencia sobre las responsabilidades que implica el ejercicio de las libertades.

Lo que parece imponerse es el derecho relativo, aquel que actúa de acuerdo con los cambios de la opinión pública y no el que se ejerce para proteger los derechos fundamentales del ser humano y de la sociedad para preservar la especie. Por eso, desde ayer existen alborozadas celebraciones de quienes impulsan la libertad de abortar como el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, o de los movimientos políticos que lo defienden a pesar de ser una negación al derecho a la vida de las criaturas que crecen en el vientre de sus madres.