Termina una semana decisiva para Colombia en la Corte Internacional de Justicia, CIJ. La última fase, de argumentos orales, del tercer litigio de Nicaragua contra nuestro país. En este, pretende quedarse con una porción descomunal de lecho y subsuelo marino, prácticamente en las narices de la costa caribe colombiana. Un pleito que amerita el mayor interés nacional, ante la aspiración expansionista del régimen de Daniel Ortega.
En la primera demanda, el tribunal le reconoció a Colombia soberanía territorial sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y le otorgó a Nicaragua una generosa Zona Económica Exclusiva, ZEE, aislando dos de las islas del Archipiélago. En la segunda nos conminó a cumplir ese fallo. En esta, pretende extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas (m.n.) para tener más derechos en la zona.
Las plataformas continentales son de 200 m.n., pero la Convención del Derecho del Mar, Convemar, define y regula la ‘plataforma extendida’, que va más allá de las 200 m.n., otorgándole al Estado ribereño el derecho de exploración y explotación de sus recursos naturales.
Apalancada en dicho tratado, Nicaragua aspira a un traslape con la ZEE de Colombia para forzar una segunda delimitación marítima con Colombia, esta vez muy cerca de nuestra costa continental.
Como lo ha planteado de manera sencilla el nuevo Agente de Colombia en el litigio ante la CIJ, Eduardo Valencia: “¿Puede la demanda de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas cruzar y amputar los derechos de otro Estado dentro de sus 200 millas náuticas de costa marítima? Una respuesta corta es: no”. Sería insólito que la Corte terminase dándole la razón a Nicaragua en un asunto que resulta tan obvio.
La demanda de Nicaragua se basa en el artículo 76 de la Convemar, que como se señaló, define y regula la plataforma continental y la extendida. Colombia ha reconocido que la definición de plataforma es parte del derecho consuetudinario internacional (numeral 1, artículo 76) mas no los parágrafos subsiguientes de ese artículo, que dan cuenta de la plataforma extendida; de cómo se delimita y de los derechos que recaen sobre esta.
Debido a que Colombia no es Estado Parte de la Convemar, la tesis de la plataforma extendida sólo podría tener algún asidero si todo el Artículo 76 se considera costumbre en el derecho internacional, siendo aplicable a todos los Estados sin perjuicio de haber suscrito la Convención. De ahí la relevancia de lo que se entiende por costumbre en el derecho internacional, pues tendría un impacto no solo en este caso sino a nivel global.
Hay quienes creen que Nicaragua aspira a ser amo y señor del Caribe y por eso también ha tenido pleitos con Honduras y Costa Rica. Pero con Colombia se ha ensañado: es claro que no contenta con la delimitación marítima definida en el pleito por el Archipiélago en 2012, quiera inmiscuirse en la ZEE de Colombia originada en la costa continental, donde se encuentra, además, una de las principales provincias gasíferas de nuestro país.
Los argumentos de Colombia son claros, pero es una Corte de poco fiar; así se evidenció en el primer litigio cuando, pese a reconocerle a nuestro país -en derecho- la soberanía sobre el Archipiélago, le dio a Nicaragua -en equidad- una proporción exagerada de ZEE con una delimitación marítima arbitraria. Un fallo extraño que llevó a Colombia a iniciar el proceso de retiro del tribunal y que se haría efectivo luego del pleito en curso de no ser por la aprobación del Tratado de Escazú que le da de nuevo competencia a esa Corte.