Con la llegada de diciembre, uno de los ingresos más esperados por los trabajadores en Colombia es la prima de servicios, una prestación social obligatoria que debe pagarse, a más tardar, el 20 de diciembre.

Sin embargo, un aviso reciente dejó claro que miles de personas no recibirán este pago, lo que ha generado dudas y preocupación entre quienes contaban con ese dinero para cubrir gastos de fin de año.

Los empleados vinculados por contratos de prestación de servicios o como independientes no reciben prima, al no existir una relación laboral formal.

La prima de servicios corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado, y tiene como objetivo reconocer el aporte del trabajador al crecimiento y funcionamiento de la empresa. No obstante, este beneficio no aplica para todas las formas de trabajo, ya que la legislación colombiana establece excepciones claras según el tipo de contrato y la relación laboral existente.

Uno de los grupos más amplios que no recibe prima es el de los trabajadores independientes y quienes están vinculados mediante contratos de prestación de servicios. En estos casos, no existe subordinación ni vínculo laboral directo, por lo que la ley no obliga al pago de prestaciones sociales, incluida la prima.

Tampoco reciben prima quienes tienen salario integral, una modalidad en la que el pago mensual ya incluye prestaciones como cesantías, intereses, vacaciones y prima. Por esta razón, el empleador no debe realizar un pago adicional en diciembre, aunque muchos trabajadores desconocen este detalle.

Otro grupo excluido es el de aprendices y practicantes, cuyos contratos tienen carácter formativo y no generan derechos prestacionales. De igual manera, algunas personas que estuvieron incapacitadas por largos periodos durante el semestre pueden ver reducido o eliminado el pago, dependiendo del tiempo efectivamente laborado.

El pago de la prima de servicios debe realizarse antes del 20 de diciembre; su incumplimiento puede generar sanciones para los empleadores. | Foto: Semana

En contraste, sí tienen derecho a la prima los trabajadores con contrato laboral a término indefinido, fijo o por obra o labor, así como quienes trabajan medio tiempo o por días, siempre que exista una relación laboral formal y subordinada.

Las personas que si cumplen con los requisitos y pueden recibir la prima, en caso de que no se le sea consignada oportunamente, esto debe hacer:

  1. Contactar al empleador: Lo primero es recordar al empleador su obligación de pagar la prima dentro del plazo legal.
  1. Solicitud formal por escrito: Si no hay respuesta, se debe enviar una solicitud formal indicando la obligación legal incumplida y solicitando el pago inmediato.
  1. Denuncia ante el Ministerio de Trabajo: iniciar un proceso de inspección y sanción.
  1. Acción judicial: Como último recurso, el trabajador puede acudir a la jurisdicción laboral para exigir su pago más intereses por mora.