Con la llegada de la Semana Santa, miles de colombianos aprovechan los días festivos para viajar o compartir en familia. Sin embargo, para muchos trabajadores estas fechas no representan descanso, sino jornadas laborales que, eso sí, pueden traducirse en un ingreso adicional durante el mes de abril.
Como es tradición, el Jueves y Viernes Santo, que en 2026 se celebran el 2 y 3 de abril, son días festivos. En Colombia, trabajar durante estas jornadas no está prohibido, pero sí implica una remuneración superior a la habitual, de acuerdo con la reforma laboral que entró en vigencia en julio de 2025.
De ahí que surjan inquietudes frecuentes entre los trabajadores sobre sus derechos y los pagos adicionales que deben recibir si laboran en estas fechas. En este caso la normativa es clara al señalar que las empresas pueden requerir la prestación del servicio, pero están obligadas a reconocer un recargo especial.
Actualmente, ese recargo es del 80 % sobre el valor de la hora ordinaria. No obstante, este porcentaje hace parte de un aumento progresivo: en junio de 2026 subirá al 90 % y en 2027 llegará al 100 %.
Con el salario mínimo legal vigente de $1.750.905, el valor de la hora ordinaria se ubica aproximadamente en $7959. Al aplicar el recargo festivo del 80 %, la hora trabajada en estos días asciende a cerca de $14.326. Esto significa que una jornada de ocho horas equivale a $114.608 y si se laboran ambos días festivos, el ingreso total sería de $229.216.
En caso de que la jornada se extienda después de las 7:00 p. m., el trabajador tiene derecho a un recargo adicional del 35 % por trabajo nocturno, el cual se suma al recargo festivo. Es decir, las horas nocturnas se pagan con ambos incrementos.
¿Aplica compensatorio en este caso?
En cuanto al descanso compensatorio, este no aplica automáticamente en todos los casos. La ley establece que si una persona trabaja más de dos domingos o festivos en el mes, puede elegir entre recibir el pago o un día de descanso. Si supera los tres, tendrá derecho tanto al pago como al día compensatorio.
Para quienes estén en vacaciones durante la Semana Santa, la normativa también es clara: los días festivos no se cuentan dentro del periodo de descanso, tal como lo establece el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si el empleador no reconoce estos recargos, se configura una deuda laboral. En ese caso, el trabajador puede presentar reclamaciones o acudir a instancias legales. Las sanciones para las empresas pueden ser altas, incluso de hasta 5000 salarios mínimos mensuales vigentes, según lo dispuesto en el artículo 486 del mismo código.
En este contexto, trabajar durante la Semana Santa en Colombia es completamente legal, pero está sujeto a condiciones específicas de pago y compensación que buscan proteger los derechos de los trabajadores.