En Colombia es común que muchas personas presten dinero de manera informal. Este tipo de préstamos suele darse entre familiares, amigos o conocidos, impulsado por la confianza y por factores como las dificultades para acceder al crédito formal, debido a requisitos exigentes, o la necesidad de contar con recursos de forma inmediata.

Aunque estas deudas pueden resultar complejas, la ley colombiana regula este tipo de operaciones financieras entre particulares. El artículo 2221 del Código Civil define el contrato de mutuo o préstamo de consumo “como aquel en el que una de las partes entrega a la otra una cantidad de cosas fungibles, con la obligación de restituir otras del mismo género y calidad”.

A su vez, el artículo 1163 del Código de Comercio establece la presunción del pago de intereses en este tipo de contratos. Según la norma, “el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales sobre las sumas de dinero o el valor de los bienes recibidos en préstamo, salvo que se haya pactado lo contrario”.

En muchos casos, estos préstamos se respaldan mediante una letra de cambio, un título valor mediante el cual una persona se compromete a pagar una suma determinada a otra, es decir, el beneficiario, en un plazo previamente acordado. De acuerdo con lo explicado por una de las notarías de la ciudad, para que este documento tenga validez legal debe cumplir ciertos requisitos.

Si la persona fallecida tiene bienes, el acreedor puede demandar a los herederos y solicitar el embargo y secuestro de esos bienes | Foto: El País

El artículo 621 del Código de Comercio señala que todo título valor debe contener la mención del derecho que en él se incorpora y la firma de quien lo crea. En cuanto al vencimiento, el artículo 673 establece que la letra de cambio puede girarse a la vista, a un día cierto, con vencimientos sucesivos o a un día cierto después de la fecha o de la vista.

No obstante, la legislación no contempla de forma explícita todos los escenarios posibles, lo que genera una pregunta frecuente: ¿qué ocurre si el deudor fallece antes de pagar el préstamo?

¿Se puede cobrar el dinero que un fallecido ha prestado?

La muerte, muchas veces inesperada, deja múltiples asuntos pendientes. Además de los trámites familiares, como la obtención del certificado de defunción para después registrarlo, surgen interrogantes para los acreedores que buscan recuperar el dinero prestado.

Cuando existe una letra de cambio, la ley establece un procedimiento para hacer efectiva la obligación. Según explicó el abogado Jackson Peláez, en sus redes sociales, si la persona fallecida tiene bienes, el acreedor puede demandar a los herederos y solicitar el embargo y secuestro de esos bienes antes de que se adelante el proceso de sucesión, con el fin de garantizar el pago de la deuda.

Los bienes de una persona fallecida pueden ser embargados. | Foto: Colprensa

La normativa procesal indica que, “cuando se pretenda demandar a los herederos de una persona cuyo proceso de sucesión no se haya iniciado y cuyos nombres se desconozcan, la demanda debe dirigirse de manera indeterminada contra todos quienes tengan esa calidad. Si se conoce a alguno de los herederos, la acción puede dirigirse tanto contra ellos como contra los indeterminados”.

Además, la ley permite presentar la demanda contra herederos testamentarios o abintestato, incluso si aún no han aceptado la herencia. En caso de que estos no manifiesten su rechazo dentro del plazo legal para contestar la demanda o proponer excepciones, se entenderá que aceptan la herencia para efectos procesales.