Como cada año, los trabajadores vinculados mediante contrato laboral esperan ansiosos por dos fechas al año para recibir la prima de servicios, una prestación obligatoria que equivale a un salario por cada año trabajado y se entrega en dos pagos semestrales.

Es decir, que el primer pago debe ser consignado a más tardar el 30 de junio, mientras que el segundo deberá pagarse antes del 20 de diciembre.

Empresas que incumplan con esta obligación podrían enfrentar fuertes sanciones. | Foto: Colprensa

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, la prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador, por lo que las empresas deben cumplir con unas fechas para depositar este dinero, o se enfrentan a sanciones.

Conforme a la normativa laboral, tienen derecho a recibir esta prestación los empleados con contrato a término indefinido, fijo o cualquier otra modalidad de relación laboral legal. No obstante, quienes prestan servicios mediante contratos de prestación de servicios no reciben este beneficio.

¿Qué hacer si no le pagan la prima?

El Ministerio de Trabajo informa que, en dado caso de que el empleador no pague la prima dentro de las fechas establecidas por la ley, puede afrontar sanciones económicas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Asimismo, si el caso escala legalmente, los jueces laborales pueden ordenar el pago de una indemnización moratoria a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

Los trabajadores pueden acudir a instancias judiciales para reclamar el pago correspondiente. | Foto: Colprensa

Respecto a esta situación, el Ministerio de Justicia recomienda llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.

“Si no logró llegar a un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben”, se encuentra consignado en el portal oficial del Ministerio.

En dado caso de que al intentar conciliar no encuentre un inspector del trabajo, el trabajador podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio.

Finalmente, la persona interesada en mayor orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, el organismo insta a comunicarse desde un teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde el celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120.