La prima de servicios es un derecho establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, que obliga a las empresas a reconocer un pago por los beneficios económicos y sociales que obtienen del trabajador en las empresas de Colombia.

Esta prestación corresponde a treinta (30) días de salario por año laborado o es proporcional si ha trabajado menos (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo), y el pago se divide en dos partes iguales en junio y diciembre.

El pago oportuno de la prima de servicios es una obligación legal. | Foto: Colprensa

Conforme a la legislación colombiana, el primer pago debe ser consignado a más tardar el 30 de junio, y el segundo deberá pagarse durante los primeros 20 días de diciembre; de incumplir estas fechas, las empresas pueden afrontar duras sanciones económicas.

El Ministerio del Trabajo recordó a empleadores y particulares que contratan a trabajadores domésticos que la fórmula para calcular la prima de servicios es:

(Salario base + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.

Por ejemplo, una persona que gana un salario mínimo en 2026, es decir, $1.750.905 al mes, suma el subsidio de transporte de $249.095 y lo multiplica por el semestre laborado (180 días) y al final lo divide en 360. La totalidad se paga en junio, lo que significa que tiene derecho a una prima de servicios de $1.000.000; la misma cifra equivale para el mes de diciembre.

En el caso de que la persona haya trabajado 3 meses con un salario mínimo, debe multiplicar su sueldo por el equivalente de 90 días y dividirlo en 360, lo cual da un resultado de $500.000.

Con el fin de facilitar este proceso, el Ministerio de Trabajo cuenta con una calculadora virtual que permite estimar el valor de la prima, la liquidación y otras prestaciones sociales.

El beneficio aplica para empleados con contrato laboral, incluidos trabajadores domésticos, conductores de servicio familiar y quienes laboran por días. | Foto: Colprensa

Cabe destacar que, para que una persona reciba este beneficio, debe estar vinculada laboralmente mediante contrato a término indefinido, fijo o cualquier otra modalidad de relación laboral legal, pero si el colombiano presta servicios mediante contratos de prestación de servicios, no recibe esta prima.

Si el empleador incumple con este derecho laboral en las fechas establecidas, el Ministerio de Trabajo informa que la empresa y/o empleador va a afrontar sanciones económicas que van desde 1 hasta 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, el trabajador puede llevar el caso a los tribunales y los jueces laborales pueden ordenar el pago de una indemnización moratoria a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

“Si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al último salario diario por cada día de retardo”, se lee en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.