Economía
¿No le pagarán prima en junio? Estos trabajadores están excluidos por ley en 2026
La prima de servicios es una obligación que deben asumir los empleadores.
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16 de jun de 2026, 09:13 p. m.
Actualizado el 16 de jun de 2026, 09:13 p. m.
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Durante junio, miles de trabajadores en Colombia esperan la llegada de un ingreso adicional que suele destinarse al pago de deudas, ahorro o gastos familiares: la prima de servicios. Sin embargo, cada año muchos colombianos se preguntan si todas las personas que trabajan tienen derecho a recibir este pago.
Aunque la prima es una de las prestaciones sociales más conocidas dentro del sistema laboral colombiano, su reconocimiento depende del tipo de vinculación que tenga cada trabajador. Por esta razón, algunas personas no recibirán ningún desembolso durante este mes, aun cuando desarrollen una actividad económica de manera permanente.
La prima de servicios es una obligación que deben asumir los empleadores frente a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral. Este beneficio se paga en dos momentos del año: una primera cuota durante junio y una segunda en diciembre.

Los trabajadores que sí deben recibir prima
La prestación aplica para quienes tienen un contrato de trabajo formal, sin importar si este es a término fijo, indefinido o por obra o labor.
Asimismo, la legislación colombiana reconoce este derecho a trabajadores del servicio doméstico, conductores contratados por hogares y empleados de fincas, sectores que durante años estuvieron excluidos de este beneficio y que posteriormente fueron incorporados por la normatividad laboral.
El valor que recibe cada trabajador no siempre es el mismo. Todo depende del salario devengado y del tiempo efectivamente laborado durante el semestre. Por eso, quienes ingresaron recientemente a una empresa recibirán una suma proporcional.
¿Quiénes quedan por fuera?
Uno de los grupos que más dudas genera es el de los contratistas por prestación de servicios.
Aunque muchas personas trabajan de manera permanente para una entidad pública o privada bajo esta modalidad, la ley no les reconoce el pago de prima porque no existe una relación laboral tradicional, sino un vínculo contractual diferente.
La misma situación ocurre con los trabajadores independientes, quienes generan sus ingresos por cuenta propia y no están cobijados por las prestaciones sociales establecidas para los empleados.
Tampoco tienen derecho a recibir prima los aprendices del Sena, debido a que su vinculación corresponde a un contrato especial de aprendizaje.

En el caso de los trabajadores con salario integral, la situación es distinta. Aunque no reciben una prima adicional en junio o diciembre, esto no significa que estén excluidos de la prestación. La razón es que dicho beneficio ya se encuentra incorporado dentro de la remuneración que reciben mensualmente.
¿Qué pasa si no le pagan?
La fecha límite para el pago de la prima de mitad de año es el 30 de junio. Si una persona tiene contrato laboral y su empleador no realiza el desembolso correspondiente, puede acudir al Ministerio del Trabajo para recibir orientación y conocer las rutas de reclamación disponibles.
Por eso, antes de esperar el pago o presentar una queja, lo primero es verificar qué tipo de contrato tiene vigente. Esa será la clave para determinar si existe o no el derecho a recibir una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores colombianos durante el primer semestre del año.

Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.
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