Uno de los derechos fundamentales es la salud, que se debe garantizar en todos los aspectos sociales, incluido el laboral. En este sentido, el Código Sustantivo del Trabajo ha establecido la orden a contratantes de proteger la seguridad y el bienestar de sus trabajadores a partir de medidas de prevención, adecuación y afiliación a la Seguridad Social.
Este último incluye los aportes a pensión y salud, que, por norma general, son asumidos entre las dos partes.
Frente a la salud, el aporte que se debe hacer es del 12,5 %. De dicho porcentaje, el empleador deberá pagar el 8,5 % de la base del salario del trabajador, y a este se le descontará el 4 % de su salario. En cuanto a pensión, la contribución que se debe realizar es el 16 %: en esta el empleador aporte el 12 % y al empleado se le descuenta, nuevamente, el 4 %.
En síntesis, ambos aportes representan un 8 % del salario del empleador, mientras que para el empleador se trata del 20,5 % sobre el salario que devenga el empleado.
No es lo único. Pese a que no está determinado por la legislación, existe un pago adicional, esta vez en pro de la salud y las revisiones médicas, que el empleador no le puede cobrar al trabajador, y que no tiene relación ni con los riesgos laborales ni con las cajas de compensación.
Esta tiene que ver con el examen médico que se requiere al momento de ingresar o salir de una entidad, en el que se analiza el estado de salud actual del trabajador, en una evaluación médica que se realiza para garantizar los siguientes factores:
Protección de la salud del trabajador, prevención de enfermedades laborales, cumplimiento legal y normativo, determinación de la aptitud laboral y promoción de un entorno laboral saludable.
De acuerdo a la legislación colombiana, hay dos clases de exámenes ocupacionales: los de preempleo y los periódicos. El primero se realiza antes de formalizar la contratación, con el propósito de verificar el estado de salud del aspirante antes de que asuma el puesto; el segundo, se presenta de forma regular mientras el trabajador permanece en la empresa, con la finalidad de hacer seguimiento a su condición física y lograr detectar a tiempo, de haberlas, posibles enfermedades derivadas de la labor que desempeña.
Ambos análisis buscan identificar riesgos asociados al entorno de trabajo, y a adoptar medidas preventivas oportunas. Si bien es cierto que estas representan seguridad social para el trabajador, en ningún momento este deberá asumir dichos gastos.
La Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, en su artículo 11, así lo ha ratificado: “el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o trabajador”.