El Consejo de Estado suspendió el decreto con el que el Gobierno fijó el salario mínimo para 2026, con un incremento del 23,7 %.

La medida cautelar solo entrará en vigencia cuando el Ejecutivo expida un nuevo aumento provisional.

La última vez que el Consejo de Estado anuló un decreto que fijaba el salario mínimo en Colombia fue hace nueve años.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto del salario mínimo de este 2026. | Foto: COLPRENSA ©

En 2017, el alto tribunal declaró la nulidad del Decreto 2552 de 2015, que había establecido el aumento para 2016, al concluir que el Gobierno no sustentó de manera suficiente la cifra adoptada del 7 %.

La decisión devuelve el trámite al Gobierno, que deberá emitir, en un plazo de ocho días calendario contados desde la notificación, un nuevo decreto transitorio ajustado a parámetros macroeconómicos.

“A título de medida cautelar, ordenar a las entidades demandadas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”, señala el auto.

La medida responde a una solicitud de los demandantes contra el Decreto 1469. Según la demanda, el Gobierno habría incumplido el artículo 8 de la Ley 278 de 1996

El antecedente de 2017 y el salario mínimo de 2016

Mediante la sentencia del 23 de marzo de 2017, el Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 2552 de 2015, que fijó el salario mínimo para 2016.

En esa decisión, la Sección Segunda fue explícita al señalar que: “La debida y suficiente motivación de este acto es un requisito substancial cuya ausencia genera la expedición irregular del acto por motivación insuficiente”.

Gobierno tiene 8 días de plazo para fijar nueva cifra. | Foto: Colprensa

El alto tribunal concluyó que el Gobierno no explicó con claridad el peso real de las variables económicas utilizadas y que una motivación “sucinta, lacónica e incompleta” impidió a los ciudadanos conocer y controvertir las razones del incremento.

El fallo de 2017 fijó un límite determinante para cualquier escenario actual. El Consejo de Estado dejó claro que la nulidad del decreto no tuvo efectos retroactivos, y que los salarios pagados durante 2016 no se vieron afectados.

La sentencia señaló que la decisión: “No tendrá ningún efecto respecto del salario que con fundamento en él devengaron los trabajadores durante el año 2016, ni sobre valores que tomaron como referencia el salario mínimo”.

*Con información de Colprensa