En medio de la controversia nacional por el incremento del impuesto predial, el Departamento Nacional de Planeación reiteró que los aumentos en este tributo tienen límites legales y que las alcaldías deberán corregir los cobros que los superen.
La advertencia se da tras las protestas registradas en municipios como Lebrija, en Santander, donde campesinos han denunciado alzas desproporcionadas en el valor del impuesto, luego de los recientes procesos de actualización catastral.
Según explicó la entidad, el avalúo catastral, calculado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o gestores catastrales, no es lo mismo que el impuesto predial. Este último depende de las tarifas definidas por cada municipio a través de sus concejos y estatutos tributarios.
“El avalúo catastral es la valoración técnica del predio realizada por el IGAC o los gestores catastrales. Ese valor no es el impuesto: la tarifa del predial la fija cada municipio a través de su concejo municipal y su estatuto tributario”, enfatizó el DNP.
Límites al aumento del predial
De acuerdo con la normativa vigente, el incremento del impuesto predial no puede superar ciertos topes. En predios menores a 100 hectáreas, el aumento máximo es del 50 % frente al año anterior, mientras que en predios de mayor extensión el límite es del 100 %.
“Si usted recibió un cobro que supera ese límite, ese cobro es ilegal y debe ser corregido. No lo pague sin exigir la revisión”, señaló el DNP, al advertir que el Gobierno está monitoreando el cumplimiento de estas disposiciones en los municipios.
En esa línea, el presidente Gustavo Petro también señaló que la responsabilidad sobre las tarifas del predial recae en las administraciones locales. “No es el Gobierno nacional el que fija esa tarifa. Cada municipio sabe cómo es y debe resolverlo a través de acuerdos locales, en asambleas y cabildos abiertos”, afirmó.
¿Qué hacer si el cobro es excesivo?
Las autoridades recordaron que los ciudadanos tienen mecanismos para reclamar en caso de considerar que el impuesto fue mal liquidado.
Entre ellos, se encuentra la posibilidad de radicar un derecho de petición ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, solicitando la revisión del avalúo del predio y anexando las pruebas que respalden la inconformidad.
La entidad competente deberá analizar la solicitud y determinar si el valor cobrado es correcto o si existe algún error que deba ser ajustado.
El IGAC ha insistido en que la actualización catastral aplicada en más de 500 municipios busca “reducir brechas históricas entre los avalúos catastrales y las dinámicas reales del territorio”.