Estar en mora con un banco o una entidad financiera no significa que el consumidor deba asumir cualquier cobro adicional. En Colombia, la legislación establece condiciones claras para que las entidades puedan cobrar los llamados gastos de cobranza y fija límites para evitar prácticas que afecten los derechos de los usuarios.
Aunque los bancos cuentan con herramientas legales para recuperar las obligaciones pendientes, como los reportes en centrales de riesgo o el cobro mediante títulos valores, la ley exige que los gastos de cobranza solo se apliquen cuando exista una gestión efectiva para recuperar la cartera vencida.
La Ley 1328 de 2009, que regula la protección al consumidor financiero, señala que las entidades financieras deben abstenerse de cobrar gastos de cobranza prejudicial cuando no hayan realizado una gestión real para recuperar la deuda.
El artículo 7 de la norma establece que, antes de trasladar ese costo al deudor, la entidad debe haber adelantado actividades comprobables de cobro. Además, está obligada a informar previamente al consumidor el valor que pretende cobrar por este concepto.
En otras palabras, el hecho de que una persona incurra en mora no autoriza automáticamente al banco a incrementar la deuda con gastos adicionales.
¿Cuándo sí pueden cobrarse estos gastos?
La Superintendencia Financiera ha explicado que los gastos de cobranza corresponden a las acciones desarrolladas para recuperar una obligación vencida y no constituyen una multa o sanción por el incumplimiento en el pago.
De igual manera, la Notaría 19 de Bogotá precisa que estos cobros corresponden a los costos derivados de las gestiones realizadas por el acreedor o por un tercero autorizado para obtener el pago de la obligación.
Por ello, solo pueden cobrarse cuando exista una actividad verificable de recuperación de cartera y el consumidor haya sido informado previamente sobre ese cobro.
Las normas colombianas también regulan la manera en que las entidades financieras pueden contactar a los deudores.
La Personería de Bogotá, con base en el Decreto 2331 de 1998, ha recordado que la mora no justifica el cobro automático de honorarios o gastos de cobranza. Además, ha señalado que este tipo de cobros está prohibido en créditos hipotecarios, préstamos educativos y microcréditos.
A estas disposiciones se suma la Ley 2300 de 2023, conocida como la ‘Ley Dejen de Fregar’, que obliga a las entidades a realizar las gestiones de cobranza de forma respetuosa y únicamente dentro de los horarios autorizados.
Por ello, antes de aceptar el pago de gastos de cobranza, los consumidores pueden verificar si la entidad financiera cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley. En caso contrario, están facultados para reclamar la eliminación de ese cobro por considerar que no se ajusta a la normativa vigente.