Economía
Mascotas en propiedad horizontal: qué cambia con las nuevas reglas para conjuntos residenciales
Según la sentencia T-199 de 2026, las administraciones pueden regular la tenencia de animales de compañía.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

8 de jul de 2026, 09:17 p. m.
Actualizado el 8 de jul de 2026, 09:17 p. m.
Noticias Destacadas
Según dio a conocer la Corte Constitucional, los conjuntos residenciales están en el derecho de establecer reglas con el objetivo de garantizar la convivencia entre vecinos, especialmente cuando están de por medio animales de compañía.
Sin embargo, no tienen total libertad a la hora de impartir este tipo de decisiones: por ejemplo, las administraciones no pueden exigir autorizaciones para movilizar mascotas por las zonas comunes, así como tampoco prohibir su circulación o incluir este tipo de restricciones en sus manuales de convivencia.

Esto fue aclarado por medio de la sentencia T-199 de 2026, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, como resultado de una acción de tutela presentada por una residente a quien la administración de su conjunto residencial le impedía utilizar el ascensor con sus perros si no contaba con una autorización previa.
Analizado el caso, la accionante explicó que padece osteoporosis y que uno de sus animales sufre de displasia de cadera, circunstancias que hacen necesario el uso de los ascensores. Pese a esto, según denunció, el reglamento interno del conjunto le restringió esta posibilidad y le exigió autorizaciones previas para transportar mascotas por este medio.
En su decisión, la Corte trajo a colación el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que establece expresamente que en este tipo de propiedades no se puede prohibir el tránsito ni la permanencia de animales domésticos en las zonas comunes.
Pese a esto, la Corte precisó que sí están facultadas para adoptar medidas encaminadas a garantizar la convivencia pacífica entre los residentes. Entre dichas medidas están las de establecer el uso obligatorio de correa, exigir el cumplimiento de las normas de higiene, promover la recolección de excrementos, definir protocolos de seguridad y hacer cumplir las obligaciones previstas en la legislación para los propietarios de animales de compañía.
Estas medidas, explicó el tribunal, deben tener como finalidad proteger la convivencia y la seguridad de todos los residentes.

No obstante, la sentencia establece que este tipo de conjuntos no pueden imponer prohibiciones generales para que los animales de compañía transiten o permanezcan en zonas comunes, así como tampoco exigir permisos especiales para utilizar ascensores, pasillos u otros espacios compartidos por los moradores.
Tampoco pueden mantener en sus manuales de convivencia disposiciones que contradigan las normas previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, puesto que para la Corte la relación entre las personas y sus animales de compañía tiene una dimensión constitucional que hace parte del ámbito de la vida privada y familiar.
6024455000








