El Gobierno Nacional amplió temporalmente los plazos para el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias de las personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el terremoto de magnitud 7,4 registrado el pasado 10 de agosto.
La medida quedó establecida en el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda, tras una propuesta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian. El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que, debido a las afectaciones provocadas por el sismo, tuvieron dificultades para desarrollar con normalidad sus actividades económicas y realizar trámites administrativos.
Entre las situaciones identificadas por el Gobierno están las restricciones de movilidad, las interrupciones en las comunicaciones y las dificultades para acceder a establecimientos y servicios. Estas circunstancias, según el decreto, pudieron impedir que algunos contribuyentes cumplieran sus obligaciones tributarias dentro de los plazos inicialmente establecidos.
¿Quiénes se benefician de la medida?
El nuevo calendario aplica a las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, siempre que al 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en los municipios cobijados por la medida.
Los territorios incluidos corresponden a las jurisdicciones de las seccionales de la DIAN en Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.
El calendario especial para presentar y pagar la declaración de renta comenzará en octubre y se extenderá hasta noviembre de 2026. La fecha que le corresponde a cada contribuyente dependerá de los dos últimos dígitos de su NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Uno de los principales beneficios es que quienes estén cobijados por la medida podrán utilizar el nuevo plazo sin que se generen intereses moratorios ni sanciones, incluso si su vencimiento original se produjo antes de la entrada en vigencia del decreto.
La disposición contempla además a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que deban inscribirse por primera vez en el Registro Único Tributario, RUT, siempre que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios incluidos y sus dos últimos dígitos del NIT correspondan a los rangos establecidos en el nuevo calendario.
La medida también se extiende, cuando corresponda, a la declaración de activos en el exterior.
Plazos para retenciones y autorretenciones
El decreto establece igualmente un plazo especial para los agentes de retención y autorretenedores que tenían su domicilio fiscal, al 10 de agosto, en alguno de los municipios cobijados.
Estos contribuyentes podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 dentro del nuevo plazo establecido por el Gobierno.
En estos casos tampoco se generarán intereses moratorios ni sanciones, siempre que la declaración y el pago se realicen dentro del término especial.
El Ministerio de Hacienda aclaró que las demás obligaciones relacionadas con la declaración de retención y autorretención en la fuente se mantienen sin modificaciones.
La decisión busca dar un margen adicional a los contribuyentes de las zonas afectadas por el terremoto, ante las dificultades que dejó la emergencia para el desarrollo de actividades económicas y el cumplimiento de trámites fiscales.