Economía

Declaración de renta 2026: Terremoto modifica plazos de renta para algunos contribuyentes; estas son las fechas

Los vencimientos comienzan el martes 18 de agosto con los NIT terminados en 07 y 08 y continúan hasta el viernes 21.

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Los contribuyentes deben revisar los dos últimos dígitos de su NIT para conocer la fecha límite establecida en el calendario tributario. | Foto: Colprensa

17 de ago de 2026, 01:25 p. m.

Actualizado el 17 de ago de 2026, 01:25 p. m.

El calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece que durante agosto, septiembre y octubre se distribuyen los plazos para que las personas naturales obligadas cumplan con la presentación y el pago de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.

Para esta programación se tienen en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación. De esta manera, los contribuyentes deben identificar el grupo al que pertenecen para conocer el día máximo establecido para cumplir con la obligación.

Entre el 18 y el 21 de agosto, las fechas están organizadas así:

  • 18 de agosto: NIT terminado en 07 y 08.
  • 19 de agosto: NIT terminado en 09 y 10.
  • 20 de agosto: NIT terminado en 11 y 12.
  • 21 de agosto: NIT terminado en 13 y 14.

Así, una persona natural que esté obligada a declarar y cuyo NIT finalice en 07 u 08 tendrá como fecha límite el 18 de agosto. En el caso de los NIT terminados en 09 y 10, el plazo será el 19 de agosto.

La misma lógica aplica para los siguientes grupos: los contribuyentes cuyos NIT terminen en 11 o 12 deberán cumplir el 20 de agosto, mientras que quienes tengan terminaciones 13 o 14 tendrán como fecha límite el 21 de agosto.

¿Debe declarar renta?

La terminación del NIT permite determinar la fecha del vencimiento, pero no establece por sí misma si una persona está obligada a presentar la declaración de renta.

Antes de consultar el calendario, cada persona natural debe establecer si cumple las condiciones que generan la obligación de declarar. Una vez determinada esta condición, los dos últimos dígitos del NIT permiten identificar el día límite fijado dentro del calendario tributario.

Por ello, no basta con revisar únicamente la fecha. El contribuyente debe determinar primero si está obligado a declarar y, en caso de estarlo, consultar el grupo correspondiente a su NIT.

El calendario tributario también podría tener modificaciones para algunos contribuyentes como consecuencia del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Crecimiento económico
Entre el 18 y el 21 de agosto deberán cumplir con la declaración de renta las personas naturales obligadas cuyos NIT terminen entre 07 y 14. | Foto: Colprensa

Después de la emergencia, el Gobierno Nacional anunció ajustes mediante dos proyectos de decreto publicados por el Ministerio de Hacienda, dirigidos a contribuyentes y usuarios aduaneros de municipios ubicados en seis departamentos.

La propuesta contempla condiciones especiales para personas naturales y sucesiones ilíquidas que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de la DIAN.

Las jurisdicciones contempladas corresponden a Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, a través de las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

Vencimientos especiales pasarían a octubre y noviembre

Para los contribuyentes incluidos en la propuesta, los vencimientos que inicialmente estaban previstos para agosto serían trasladados a octubre y noviembre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

El proyecto plantea, por ejemplo, que los NIT terminados en 01 y 02 tengan como nueva fecha el 27 de octubre; los terminados en 03 y 04, el 28 de octubre; los NIT 05 y 06, el 29 de octubre, y los terminados en 07 y 08, el 30 de octubre.

De esta manera, para las personas cobijadas por las medidas especiales, las fechas inicialmente previstas en agosto tendrían un tratamiento diferente. Sin embargo, se trata de una propuesta de decreto que establece plazos especiales para los contribuyentes y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en los municipios contemplados.

Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.

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