Economía
¿Cuántos caleños tenían su casa asegurada? Fasecolda revela la cifra y detalla los pasos a seguir
El gremio de seguros aclara los tiempos estipulados en la ley para hacer las reclamaciones de los seguros contra terremotos.
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16 de ago de 2026, 08:42 p. m.
Actualizado el 16 de ago de 2026, 08:42 p. m.
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Solo el 9,3 % de las viviendas en Colombia estaban aseguradas, según datos que reveló Fasecolda, gremio que agrupa a las empresas aseguradoras del país.
El País consultó a la entidad para conocer los pasos que deben seguir los colombianos y vallecaucanos afectados con el terremoto del lunes, 10 de agosto, y desde la agremiación dieron las siguientes respuestas.
¿Qué tan asegurados contra terremotos están los colombianos, y en especial los habitantes de Cali?
Colombia tiene todavía una brecha importante de protección frente a eventos catastróficos, podemos decir, en datos preliminares a marzo de 2026, que el 9,3 % de las viviendas se encuentran aseguradas.
En el caso de Cali, a marzo de 2026 se identificaron 99.179 hogares asegurados por más de $21 billones; si ampliamos un poco la visual para otras categorías aseguradas por terremoto en el segmento de bienes privados, dentro de los cuales estarían empresas, nos encontramos con un total de 167.044 inmuebles protegidos en la ciudad contra este riesgo, por un total de $153 billones.

¿Ha crecido el interés de las familias por este tipo de seguros?
Los terremotos suelen hacer que las personas se pregunten qué pasaría con su salud, vivienda y su patrimonio si algo así les ocurriera. Es un efecto natural: cuando vemos un evento de esta magnitud tan cerca, el riesgo deja de sentirse lejano.
Sin embargo, todavía es muy pronto para decir que el sismo haya generado un aumento importante en la contratación de seguros. Lo que sí puede generar este evento es una mayor conciencia sobre la importancia de proteger la vida y el patrimonio familiar de todos los colombianos.
¿Si un conjunto residencial tiene seguros de zonas comunes, estos cubren a todos los apartamentos?
La Ley 675 de 2001 establece que las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal deben contar con un seguro que, como mínimo, proteja los bienes comunes frente a los riesgos de incendio y terremoto, lo que incluye elementos esenciales de la edificación, como columnas, vigas, fachadas, techos, ascensores y redes internas, pero no significa que los apartamentos, individualmente, en su interior, estén protegidos. Para esto es necesario contar con una póliza voluntaria de hogar.
Las pólizas de los conjuntos residenciales protegen contra terremotos a sus zonas comunes, aquellas que le pertenecen a todos los copropietarios (pasillos, ascensores, porterías, parqueaderos, etc.), no las zonas privadas (interior de los apartamentos).
¿Qué pasará con las personas que perdieron su vivienda, hay seguros de arriendo o similares?
Si una vivienda estaba previamente asegurada contra el riesgo de terremoto, el seguro va a responder por los daños de la edificación hasta los valores, límites y condiciones establecidos en la póliza. En los seguros de hogar también pueden existir coberturas adicionales para los contenidos (nevera, televisor, lavadora, enseres, etc.) y, dependiendo del producto contratado, gastos derivados de que la vivienda quede temporalmente inhabitable.
Por eso, una persona cuya vivienda haya resultado inhabitable debe comunicarse con su aseguradora y preguntar específicamente si su póliza contempla gastos de alojamiento temporal u otras coberturas complementarias.
Y aquí sí es mejor aclarar la diferencia con un seguro de arrendamiento, porque puede generar confusión. El seguro de arrendamiento tradicional es otro producto: este protege al arrendador frente al incumplimiento del arrendatario en obligaciones como el pago del canon, de la administración o los servicios públicos del inmueble arrendado.
No todas las pólizas son iguales. Por eso, a quien haya perdido su vivienda o no pueda habitarla, la recomendación es revisar su póliza y comunicarse cuanto antes con su aseguradora para establecer exactamente qué coberturas tiene contratadas.

¿Cuál es el término para reclamar el seguro por el terremoto ocurrido el 10 de agosto en Colombia?
Fasecolda entiende y comparte la preocupación de las personas y familias afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto en Colombia. En momentos como este, lo más importante es proteger la vida, cuidar a la familia, atender las necesidades urgentes y revisar con calma los daños sufridos.
Por eso, queremos dar un mensaje de tranquilidad: si una persona no avisó a su aseguradora dentro de los tres días siguientes al terremoto, esto no significa, por sí solo, que pierda automáticamente su derecho a reclamar el seguro.
Sobre el aviso de tres días
El Código de Comercio colombiano señala que, en general, las personas deben informar a la aseguradora sobre un siniestro dentro de los tres días siguientes a cuando lo conocen. Esta regla busca que la compañía pueda enterarse oportunamente de lo ocurrido y revisar la situación, buscando mitigar el impacto de este.
Sin embargo, el terremoto del 10 de agosto fue un hecho notorio, ampliamente conocido en el país y divulgado por distintos medios. Por esa razón, este término de tres días no debe aplicarse en las mismas condiciones que en un caso ordinario, especialmente porque las compañías de seguros pudieron conocer la situación por diferentes canales e incluso de manera directa.
Además, ante una emergencia de esta magnitud, es natural que las personas estén concentradas en proteger su vida, su familia, su vivienda y sus bienes, y no en pensar inmediatamente en hacer una reclamación ante una aseguradora.
¿Hasta cuándo se puede presentar la reclamación?
Para este caso, las personas cuentan con un término de hasta dos años para presentar su reclamación y hacer valer sus derechos frente a la compañía de seguros, de acuerdo con las reglas generales aplicables al contrato de seguro establecidas en el artículo 1081 del Código de Comercio.
Esto quiere decir que el aviso inicial y la reclamación formal no son lo mismo. Aunque es recomendable informar los daños lo antes posible, las personas afectadas no deben asumir que perdieron su derecho por no haber avisado dentro de los tres días siguientes al terremoto.

Comunicadora Social de la Universidad del Valle con más de 30 años de experiencia en prensa, en especial en periodismo económico aplicado en varios medios de comunicación nacional.







