La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó una decisión que obliga a Colpensiones a reconocer y pagar una pensión de sobrevivientes a una mujer cuyo esposo falleció sin cumplir uno de los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993.
El caso se remonta a 2002, cuando murió el afiliado. En 2019, su esposa, Mariela, solicitó ante la administradora el reconocimiento de la prestación y el pago de los intereses moratorios correspondientes.
Sin embargo, la entidad negó la petición al argumentar que el fallecido no había cotizado al menos 26 semanas durante el año previo a su muerte, como lo exige la normativa vigente.
Colpensiones también sostuvo que no era posible aplicar el llamado “principio de condición más beneficiosa”, que permite acudir a normas anteriores.
Tanto un juzgado como un tribunal fallaron a favor de la solicitante y ordenaron el pago. La entidad llevó el proceso ante la Corte Suprema, pero el alto tribunal confirmó las decisiones previas mediante la sentencia SL2027-2025.
La Corte explicó que, aunque el fallecimiento ocurrió bajo la vigencia de la Ley 100, el caso podía analizarse a la luz del Acuerdo 049 de 1990, norma anterior que exigía haber cotizado 300 semanas antes del 1 de abril de 1994 para consolidar el derecho. En este expediente se comprobó que el afiliado había acumulado 898 semanas para esa fecha.
Según la Corte, en este caso existía una “situación jurídica consolidada”, pues el trabajador ya había cumplido las semanas requeridas bajo el régimen previo cuando se produjo la transición normativa.
“El principio (de la condición más beneficiosa) permite computar tiempos anteriores a la vigencia formal del régimen más favorable, siempre que estos sean indispensables para consolidar el derecho pensional”, sostuvo la Corte.
Con esta decisión, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes y pagar los intereses a los que haya lugar.
¿Quiénes pueden acceder a la pensión de sobrevivientes?
La legislación colombiana establece que pueden ser beneficiarios los integrantes del grupo familiar del pensionado o del afiliado fallecido, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos están:
- El cónyuge o compañero(a) permanente que haya convivido con el fallecido durante los últimos cinco años.
- Los hijos menores de edad y los mayores hasta los 25 años que acrediten estar estudiando.
- Los hijos con discapacidad que dependieran económicamente del causante.
- A falta de los anteriores, los padres que dependieran económicamente del fallecido.
- En ausencia de todos ellos, los hermanos con discapacidad que demostraran dependencia económica.