Como una medida de protección de los derechos de los adultos mayores, la Corte Suprema de Justicia reiteró que los hijos deben pagar una cuota alimentaria a sus padres, cuando estos ya no puedan valerse por sí mismos.

Esta decisión, que quedó registrada en la sentencia STC-12488 de 2025, se dio luego de conocerse el caso de dos adultos mayores, identificados como Jorge y Amelia, quienes se acercaron a una Comisaría de Familia para pedirle a sus seis hijos que les entregaran una cuota alimentaria.

En su momento, la ley estableció que cada uno de los hijos debía aportar $60.000 mensuales para cubrir los gastos de alimentación, vivienda y demás necesidades de sus padres. No obstante, tras la muerte de la madre, el acuerdo se modificó.

A partir de entonces, cuatro de los hijos resolvieron de manera unilateral reducir el aporte a $30.000 mensuales, argumentando que los recursos se destinaban exclusivamente al sostenimiento del padre.

El hombre sostuvo que esa suma resultaba insuficiente para cubrir su manutención y decidió acudir a un juzgado de familia. En desacuerdo con esa decisión, los hijos interpusieron una acción de tutela con el fin de lograr una reducción adicional del pago.

Con la medida, el Alto Tribunal busca proteger a los adultos mayores. | Foto: El País

“Los cuatro hijos interpusieron tutela y un tribunal les protegió el derecho al debido proceso. Don Jorge impugnó el fallo de tutela; manifestó que tiene 80 años, vive solo y se encuentra domiciliado en zona rural; depende económicamente de sus hijos debido a que carece de ingresos propios y que requiere el cumplimiento de la obligación alimentaria para sufragar los gastos asociados a los servicios públicos esenciales”, explicó la Corte Suprema.

El Alto Tribunal determinó que el padre tenía la razón y que los hijos debían respetar el debido proceso, por lo que “la cuota de alimentos se fijó para el sostenimiento del hogar de los padres, por lo que el no pago de lo establecido acentúa el estado de vulnerabilidad del padre sobreviviente”.

El fallo de la Corte Suprema

En su fallo, la Corte Suprema fue enfática en decir que los adultos mayores pueden solicitar el pago regular de una cuota alimentaria por parte de sus hijos, la cual es considerada como una pensión o cuota, cuya finalidad es cubrir sus necesidades básicas.

Estos son los requisitos que se deben cumplir para solicitar la cuota que quedaron marcados en la sentencia:

  • La necesidad del alimentario.
  • La capacidad económica del alimentante.
  • Un título que sirva de fuente a la relación (el parentesco).
La Corte Suprema reiteró que los adultos mayores pueden solicitar el pago regular de una cuota alimentaria por parte de sus hijos. | Foto: Montaje El País

La Corte también explicó que cuando los adultos mayores carecen de recursos propios y no tienen medios para atender sus necesidades básicas, se compromete su mínimo vital, que también hace parte de una existencia digna.

“Tratándose de adultos mayores, el ordenamiento jurídico les otorga la facultad de reclamar a sus descendientes —principalmente a sus hijos— el pago regular de una cuota alimentaria destinada a garantizar su sostenimiento básico y la satisfacción de su mínimo vital”, dice la sentencia.