El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 415 de 2026 con el cual el Gobierno ordenó a los fondos privados trasladar hacia Colpensiones cerca de 25 billones de pesos, correspondientes a las cuentas de ahorro individual de afiliados que cambiaron de régimen, pero no han consolidado su derecho pensional.
La decisión, firmada por el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, concluyó que el Ejecutivo “desbordó los límites de su potestad reglamentaria” frente a la Ley 2381 de 2024.
El despacho judicial explicó que la legislación vigente estableció de manera expresa que los dineros de las personas trasladadas “seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.
Cabe recordar que fueron los fondos privados de pensiones Skandia, Colfondos, Protección y Porvenir los que presentaron una demanda con la que buscaban frenar el traslado de los $25 billones a Colpensiones.
Y es que, la fecha límite para este traslado desde los fondos privados tendría como plazo el próximo 14 de mayo, cuando cerca de 5 billones de pesos comenzarían a gestionarse para quienes ya estarían en condición de pensionarse en el país.
La orden establecía un giro inicial del 50% de los recursos en un plazo no mayor a 20 días tras la vigencia del decreto. Y otro giro del 50% restante en los 10 días siguientes.
Ante ello, Andrés Mauricio Velasco, presidente de Asofondos, había asegurado previamente que la decisión del Gobierno implicaría desacumular el ahorro de los trabajadores que estarían próximos a jubilarse, lo que podría afectar la generación de intereses que garantizan las pensiones a largo plazo.
En ese sentido, y según lo expuesto por el funcionario, habría un latente riesgo al usar el ahorro pensional en el corto plazo, considerando como una “terrible idea” la propuesta, porque desvirtuaba la finalidad de estos fondos, que es garantizar la sostenibilidad futura de las pensiones.
Así las cosas, el tribunal resaltó que el Gobierno no puede usar su potestad reglamentaria para modificar o saltarse las condiciones de la ley, siendo, cabe aclarar, una medida provisional mientras se estudia a fondo la legalidad del decreto.
Con ello, el Consejo de Estado busca asegurar que no se realice un “traslado patrimonial masivo y anticipado” sin una base legal sólida y que no afecte con el tiempo a los pensionados, o a quienes se encuentren ad portas de estarlo.